STSJ Asturias 479/2003, 21 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:796
Número de Recurso1136/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución479/2003
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 33044 4 0101511 /2002, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1136 /2002

MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/s: TGSS, INSS

RECURRIDO/s: Andrea

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de GIJON

DEMANDA 671 /2001

Sentencia número: 479/03

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiuno de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1136/2002, formalizado por el/la Sr/a LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 671/2001, seguidos a instancia de Andrea representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELENA GONZALEZ-JULIANA LEAL frente al INSS y TGSS, parte demandada, en reclamación por pensión a favor de familiares, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 6 de Octubre de 1939 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha convivido y asistido a sus padres desde finales del año 1995, momento en el que se produjo la disolución de su matrimonio por divorcio.

  2. - Dichos progenitores, residentes en la CALLE002 número NUM002 - NUM003 - NUM004 de Gijón, fallecieron en fechas de 23 de Diciembre de 1998, en el caso de la madre de la accionante, y 17 de Diciembre de 2000, en el de su padre que en tal momento contaba con 83 años de edad y era beneficiario de una pensión de jubilación causada en el Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - El 19 de Febrero de 2001 interesó la demandante, que carece de ingresos o rentas de cualquier naturaleza, el reconocimiento de su derecho a percibir pensión a favor de familiares, recayendo Resolución denegatoria. Se agotó la vía administrativa previa.

  4. - La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 84.108 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón de 17 de enero de dos mil dos estimó la pretensión de la actora reconociendo su derecho a percibir prestación a favor de familiares en la cuantía señalada en el fallo que se recurre. Frente a la misma se interpone por el INSS recurso de Suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral instando, en primer lugar, la revisión del ordinal primero en base a la prueba que se cita y denunciando la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social así como del artículo 22 de la Orden de 13 de febrero de 1967.

El recurso es impugnado por la representación de la actora.

SEGUNDO

El primero de los motivos propugna la revisión del...

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