STSJ Asturias 479/2003, 21 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2003:796 |
Número de Recurso | 1136/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 479/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
N.I.G: 33044 4 0101511 /2002, MODELO: 46050
TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1136 /2002
MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL
RECURRENTE/s: TGSS, INSS
RECURRIDO/s: Andrea
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de GIJON
DEMANDA 671 /2001
Sentencia número: 479/03
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
En OVIEDO a veintiuno de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 1136/2002, formalizado por el/la Sr/a LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 671/2001, seguidos a instancia de Andrea representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELENA GONZALEZ-JULIANA LEAL frente al INSS y TGSS, parte demandada, en reclamación por pensión a favor de familiares, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora, nacida el 6 de Octubre de 1939 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha convivido y asistido a sus padres desde finales del año 1995, momento en el que se produjo la disolución de su matrimonio por divorcio.
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- Dichos progenitores, residentes en la CALLE002 número NUM002 - NUM003 - NUM004 de Gijón, fallecieron en fechas de 23 de Diciembre de 1998, en el caso de la madre de la accionante, y 17 de Diciembre de 2000, en el de su padre que en tal momento contaba con 83 años de edad y era beneficiario de una pensión de jubilación causada en el Régimen General de la Seguridad Social.
-
- El 19 de Febrero de 2001 interesó la demandante, que carece de ingresos o rentas de cualquier naturaleza, el reconocimiento de su derecho a percibir pensión a favor de familiares, recayendo Resolución denegatoria. Se agotó la vía administrativa previa.
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- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 84.108 pesetas mensuales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón de 17 de enero de dos mil dos estimó la pretensión de la actora reconociendo su derecho a percibir prestación a favor de familiares en la cuantía señalada en el fallo que se recurre. Frente a la misma se interpone por el INSS recurso de Suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral instando, en primer lugar, la revisión del ordinal primero en base a la prueba que se cita y denunciando la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social así como del artículo 22 de la Orden de 13 de febrero de 1967.
El recurso es impugnado por la representación de la actora.
El primero de los motivos propugna la revisión del...
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