STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1684 |
Número de Recurso | 733/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 733/2000 45005 AUTOS N° 1012/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 991/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Enrique , en reclamación de prestación en favor de familiares, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
- El demandante, Enrique , nacido el 17 de diciembre de 1943, es hijo de Pedro Enrique y de Verónica .
-
- El padre del demandante, Pedro Enrique , falleció el día 8 de junio de 1998; la madre del demandante está diagnosticada de demencia senil y Pakinson.
-
- El demandante permaneció afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social hasta el
31 de marzo de 1997 en que causó baja y suscribió Convenio Especial.
-
- El demandante siempre convivió con sus padres y en la actualidad carece de ingresos.
-
- El 10 de mayo de 1999 el demandante solicitó del Instituto demandado pensión a favor de familiares.
-
- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de junio de 1999 se desestimó la pretensión del demandante con fundamento en no acreditar una dedicación prolongada al cuidado y servicio del causante aprobando asimismo solicitud de subsidio temporal a favor de familiares por un periodo de un año en cuantía de 16.560 pesetas mensuales en 14 pagas y con efectos a 1 de junio de 1999.
-
- Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de setiembre de 1999.
-
- La base reguladora es de 8.657 pesetas mensuales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba