STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2993
Número de Recurso3263/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01871/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2002 0103652 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3263/2002 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: INSS, Lidia Recurrido/s: INSS, Lidia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000835 /2002 Sentencia número: 1.871/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003263/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO QUIROS LOBO y LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de Lidia e INSS, respectivamente contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000835/2002 , seguidos a instancia de Lidia frente a INSS, parte demandada, en reclamación por pensión a favor de familiares, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Lidia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda percibe desde el año 1996 y a consecuencia del fallecimiento de su hermano D. Carlos Daniel una pensión a favor de familiares en cuantía mensual de 413,7 euros mensuales.

  2. - El 22-12-01 a raíz del fallecimiento de otro hermano D. Pedro Antonio , solicita nuevas prestaciones y como consecuencia de ello se inicia un expediente de revisión de oficio de la prestación el 8-4-02 al resultar indebida desde al menos el 1-9-84, y se extingue por resolución de 7-5-02 con efectos al 28-2-02 reclamándole 21.433,01 euros correspondientes al periodo marzo-98 a febrero 02.

  3. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 7-6-02.

  4. - La actora desde el 1-9-84 convivió con su hermano D. Pedro Antonio de cuyo cuidado se encargaba.

  5. - La actora percibió en el año 2000 los siguientes ingresos:

    -Depósitos en cuentas 21.476,59 euros (3.573.404 pts)

    -Valores en Asturfondo 153.840,08 euros (25.596.835 pts)

    Total: 175.316,67 euros (25.596.835 ptas).

    Y D. Pedro Antonio , -Depósitos en cuenta: 8.241,37 euros (1.371.248 ptas.)

    -Valores en Asturfondo: 144.417,41 euros (24.029.036 ptas)

    -2ª vivienda en CALLE000 de Gijón: 43.502,52, euros (7.238.210)

    -Pensión de Alemania 2002: 550,20 euros/mensuales (91.546 pts)

    -Pensión de España 2002: 1.807,37 euros/mensuales (300.721 pts)

  6. - La actora junto con una hermana fue designada heredera de los bienes de su hermano y usufructuaria de un piso en Gijón.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró nula la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de revisión de oficio de la prestación a favor de familiares que venía percibiendo desde el año

1.976, condenando a la Entidad Gestora a reponer a la demandante en el devengo de la misma, con efectos desde el 28 de febrero de 2.001.

Frente a esta resolución ambas partes, actora y Entidad Gestora, articulan recurso de suplicación formulando una única censura en la que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la primera...

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