STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:688
Número de Recurso443/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 443/2002 Rollo núm. 443/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 20 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 331/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 379/2001 y siendo recurrido/a Cecilia . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Cecilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer a la demandante la prestación en favor de familiares por fallecimiento de su hijo Jesus Miguel , en la cuantía legalmente prevista en relación con la base reguladora de la prestación de que fuera beneficiario éste, y con efectos desde el 26.10.00.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante, nacida en Marruecos en el año 1926, con NIE NUM000 (folio 73), viuda (folio 66), era la madre de Jesus Miguel (folio 69), con NIE NUM001 (folio 72), fallecido el 25.10.00 (según se desprende del hecho 1º de la resolución del INSS de 12.4.01, folios 3-4 y 50-51) siendo beneficiario de una pensión de invalidez (según se desprende de la solicitud que obra a los folios 59.63 y del contexto general del expediente administrativo aportado por el INSS).

  1. ) El pasado 9.1.01 solicitó del INSS la prestación en favor de familiares (folios 59-63 citados), tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo en el que recayó resolución de 1.2.01 por la que se le denegaba la misma por no reunir el requisito de convivencia con el causante y a sus expensas al menos con dos años anteriores al fallecimiento del mismo (folios 64).

  2. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma, que fué desestimada por nueva resolución de 12.4.01, en la que se expuso la falta de otro requisito para el reconocimiento de la prestación, cual era la existencia de familiares obligados a prestar alimentos a la demandante (folios 3-4- y 50-51), quedando agotada la vía administrativa.

  3. ) El difunto hijo de la demandante, Jesus Miguel , nacido en el año 1959, tenía diagnosticado un trastorno esquizoafectivo, lo que determinó que entre 5-95 y 6.00 hubiera sido ingresado en 12 ocasiones en el Hospital Psiquiátrico Torribera, dependiente de la Diputación Provincial de Barcelona, permaneciendo ingresado en algunas ocasiones durante varias semanas y en otras durante varios meses seguidos (según se desprende de los numerosos informes médicos aportados por la actora y del documento que obra en el expediente administrativo del INSS a los folios 40-41 y 52-53), habiendo estado ingresado también en alguna ocasión en prisión provisionalmente (folios 27 y 29). Esta patología determinó una personalidad conflictiva e inestable (según resulta de los referidos y numerosos informes médicos aportados por la actora, que obran en su ramo de prueba, y de las manifestaciones expuestas por María Angeles , hermano de Jesus Miguel , que obran en el expediente administrativo, folios 38 y 47).

  4. ) Jesus Miguel residía desde 5.04 en el domicilio de su hermano María Angeles , sito en la CALLE000 NUM002 , NUM003 , de Badalona, residiendo también con ellos su madre desde 1.96 (según resulta de los certificados expedidos el 28.8.01 por el Ayuntamiento de Badalona, folios 15 y 16). No obstante ello, y motivado por la conflictividad de su hermano a las que se ha hecho referencia, folios 38 y 47) había establecido últimamente su domicilio en la CALLE001 NUM004 entlo. NUM005 , de Esplugas de Llobregat (folio 72).

  5. ) No consta que la demandante percibiera ingresos o pensión alguna, siendo verosímil que no tuviera ingresos ni mediso de vida propios de ninguna clase.

  6. ) El núcleo inmediato familiar de María Angeles está formado por su mujer y dos hijos, de 11 y 7...

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