STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:13161
Número de Recurso1366/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1366/00 Sentencia nº : 1577/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintidós de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Lázaro sobre PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FONDO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha dieciséis de Marzo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda en reclamación de derechos interpuesta por D. Lázaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondo Especial, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada, de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Lázaro , mayor de edad y domiciliado en Málaga, ostenta el carácter de pensionista de jubilación de la Mutualidad de la Previsión desde Junio de 1986, estableciéndose un haber regulador de 168.349 ptas mensuales. Se encontraba afiliado a la Mutualidad con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de 30.7.1971.

Segundo

En fecha 7.7.97 mediante escrito que no consta haya sido notificado a la Entidad Gestora, designó como beneficiario para caso de fallecimiento, a su esposa así como a sus hijos para el caso de premuerte de la misma. Ello a los efectos previstos en el art. 62 del Reglamento de 24.10.1953.

Tercero

Por resolución de la Gerencia del Fondo Especial del INSS de 21.7.97 y previa solicitud, se le denegó el rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento, al no reunir los requisitos precisos para ello, y más concretamente no haber realizado la opción señalada en el plazo comprendido entre el 31.7.71 y el 30.7.72, a partir de la aprobación del Reglamento de 30.7.1971 a favor de los derechos que se reconocían en el art. 62 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión del INP de 24.10.1953. En todo caso, debería serle aplicable un coeficiente reductor en función de la edad de 0.65169 en función de los 71 años de edad que tenía al tiempo de presentar la solicitud, conforme a lo aprobado en fecha 22.11.71 por el Consejo Directivo de la Mutualidad. Por tanto la cuantía máxima a la que podría tener derecho ascendería a 2.633.073 ptas. Se ponía de relieve que igual petición ya le había sido denegada por r. 1.8.94.

Cuarto

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución INSS de 20.9.97.

Quinto

Se siguió en su día el Procedimiento 1270/97 ante el Juzgado de lo Social 1 de Málaga en reclamación del mismo concepto, que fue desistido por el actor.

Sexto

En fecha 11.1.99 y 23.3.99 solicitó de nuevo el actor el rescate del 100% del capital por fallecimiento. Se le notificaron comunicaciones de 11.2.99 y 30.4.99 de la Entidad Gestora, que ponían de relieve la no posibilidad de iniciación de nuevo procedimiento al quedar vigentes las causas denegatorias que determinaron la anterior.

Séptimo

La demanda jurisdiccional se interpuso el 16.6.99. En el acto del juicio se concretó la cantidad reclamada a la de 4.040.376 ptas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral el demandante propone la siguiente nueva redacción del apartado de hechos probados:

"1º.- Que el actor, D. Lázaro , reúne los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Décima del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión para causar el derecho a percibir la prestación consistente en el rescate del 100% del capital por fallecimiento, puesto que: A) Estuvo afiliado a la Mutualidad de la Previsión, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de 30 de Julio de 1971, extremo éste que nunca fue discutido por el Fondo Especial del INSS (folios 117 a 121). B) Reune...

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