STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:12836
Número de Recurso4150/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4150/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 24 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8116/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona de fecha 21 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº. 91/2000 y siendo recurridos VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y ELECTROLUX ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. (antes Albilux, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por D. Rodrigo , D. Millán , D. Gabriel , D. Claudio , D. Miguel Ángel , D. Luis Alberto , D. Valentín y D. Mauricio , contra Electrolux Electrodomésticos España, S.A. y Vida Caixa, S.A. absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La entidad demandada Electrolux, sucesora de Albilux, S.A., suscribió un acuerdo con la representación de los trabajadores de la empresa de fecha 1 de enero de 1993, en el que la entidad demandada adquiría el compromiso de indemnizar a los trabajadores afectados, entre los que se encontraban los actores, mediante un conjunto de rentas, incluidas en un Plan de Prestaciones, primero durante un período temporal y, posteriormente, durante un período vitalicio de jubilación.

SEGUNDO

La codemandada Vida Caixa, S.A. suscribió un protocolo de aseguramiento con la entidad Electrolux, de las cantidades comprometidas con los trabajadores afectados por el acuerdo de 1 de enero de 1993, con efectos de 1 de marzo del mismo año.

TERCERO

La cantidad vitalicia que la codemandada Vidacaixa debía abonar y abona a los actores y su fecha de efectos es la que a continuación se indica y resulta de sus contratos de adhesión:

D. Rodrigo , 12.876 pesetas desde 30.9.98.

D. Millán , 12.506 pesetas desde 1.2.99.

D. Gabriel , 41.967 pesetas desde 1.4.99.

D. Claudio , 11.189 pesetas desde 1.4.98.

D. Miguel Ángel , 42.766 pesetas desde 1.12.98.

D. Luis Alberto , 38.265 pesetas desde 1.9.96.

D. Valentín , 17.601 pesetas desde 1.2.97.

D. Mauricio , sin derecho reconocido.

CUARTO

La pensión pública reconocida a los actores asciende a las siguientes cuantías: D. Rodrigo , 102.794 pesetas; D. Millán , 112.931; D. Gabriel , 84.332 pesetas; D. Claudio , 108.578 pesetas; D. Miguel Ángel , 109.988 pesetas; D. Luis Alberto , 97.055 pesetas; D. Valentín , presenta una situación particular y D. Mauricio , 125.668 pesetas.

QUINTO

Que de las hojas informativas repartidas a las actores con anterioridad a su adhesión resultan las diferencias que ahora se reclaman: D. Rodrigo , 13.453 pesetas al mes de 24.8.98 a 31.12.99; D. Millán , 2.371 pesetas mes desde 28.1.99 a 31.12.99; D. Gabriel , 6.540 pesetas al mes desde 26.3.99 al 31.12.99; D. Claudio , 2.911 pesetas mes desde 4.3.98 a 31.12.99; D. Miguel Ángel , 1.488 pesetas al mes desde 7.11.98 a 31.12.99; D. Luis Alberto , 14.066 pesetas al mes desde 3.8.96 a 31.12.99; Don Valentín , 17.601 pesetas mes desde 27.6.94 a 31.12.95 y D. Mauricio , 12.222 pesetas mes desde 15.10.00 a 31.12.00.

SEXTO

En el acto del juicio oral, la parte actora solicitó la ampliación de las cantidades reclamadas hasta el 31 de enero de 2001, concretando el total reclamado en los siguientes importes; 144.110 pesetas para el Sr. Gabriel , 101.603 pesetas para el Sr. Claudio , 56.980 pesetas para el Sr. Millán , 54.808 pesetas para el Sr. Miguel Ángel , 758.657 pesetas para el Sr. Luis Alberto , 43.368 pesetas para el Sr. Mauricio y para el Sr. Valentín se mantiene la cantidad pedida en la demanda.

SÉPTIMO

En Diciembre de 1995 la empresa procedió a regularizar las cantidades abonadas a 78 trabajadores por apreciar una desviación respecto de lo inicialmente previsto en concepto de base reguladora de la jubilación, que afectó a los Srs. Gabriel , Luis Alberto y Miguel Ángel , manifestando con posterioridad que ya no procedía ninguna otra actualización.

OCTAVO

Con fecha 21 de diciembre de 1999 se presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación -CMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 17 de enero de 2000, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 28 de enero de 2000 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social. En fecha 17 de febrero de 1998, los actores dirigieron una carta a la empresa para pedir nuevamente su regularización."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR