STSJ Murcia , 30 de Octubre de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:3121
Número de Recurso904/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1393/2000 ROLLO Nº: RSU 904/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 26 de febrero de 1999, dictada en proceso número 1049/1998, sobre Accidente, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a D. Fidel , CONGIL, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente : "I.- El trabajador D. Fidel , sufrió accidente laboral el día 10-12-95 cuando prestaba servicios profesionales, con la categoría de peón de conservas, para la empresa "Congil, S.L.", que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Mutuamur, hoy Ibermutuamur, causando baja médica ese mismo día con el diagnóstico de "Fractura rótula, tibia y peroné de pierna derecha". El trabajador es fijo-discontinuo. Iniciado el correspondiente expediente de Invalidez con solicitud de prórroga de la situación de Incapacidad Temporal, el Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 7-4-98, emitía el preceptivo Dictamen Propuesta determinando el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Secuelas de fractura coxo-femoral derecha, de tibia y peroné derechos y tarso derecho: acortamiento de 6 cm. En miembro inf. dcho. Rigidez articular de tobillo derecho. Parálisis del ciático popliteo externo. Limit. rodilla dcha. para la flexión a 70. Claud. a la marcha que precisa muleta por artroplastia. Resección de cabeza femoral. Lesiones que le limitanron para la realización de tareas que requieran posturas en bipedestación o deabmulaciones prolongadas". A la vista de dicho Dictamen Propuesta, la Direc. Prov. del INSS, resolvió, en fecha 10-6-98, declarar a D. Fidel en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón de conservas, declarando entidad responsable del pago a Mutuamur, hoy Ibermutuamur, reconociendo una base reguladora mensual de 97.666 pts. II.- La Mutua no impugnó tal declaración, pero se opuso al cálculo de la base reguladora mensual de 97.666 pts, debido a entender que la correcta al tratarse de un trabajador fijo discontinuo es una base reguladora diaria de 2.045 pts."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR, M.A.T.E.P. Nº 274, contra D. Fidel , INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL Empresa CONGIL, S.L.; debo absolver y absuelvo a éstos de aquélla.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª MARIA JOSE IBORRA MORENO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la Instancia fue objeto de estudio la demanda...

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