STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5323
Número de Recurso537/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 537/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA.SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 537/01 interpuesto por D. Diego contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO de VIGO siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 586/00 se presentó demanda por D. Diego en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Diego , nacido el 1 de agosto de 1.933 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la

Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 . 2.- El actor vino prestando servicios para la empresa Hijos de J. Barreras, S.A. hasta el día 31 de agosto de 1.988 en que, con base en la Ley 27/1984 y el Real Decreto 1271/1984 reguladores del Plan de Reconversión Naval, se acogió a dicho Plan y, dictadas resoluciones los días 23 de marzo de 1.988 y 17 de marzo de 1.989 en el expediente de regulación de empleo número 1/88, se extinguió su contrato con la citada empresa, suscribiendo en fecha 1 de septiembre de 1.988 contrato con el Fondo de Promoción de Empleo, Sector de la Construcción Naval, por el que se incorporó a dicho Fondo, contrato aportado por el demandante y que aquí se tiene por reproducido, en virtud del cuál el actor optó por el sistema de jubilación anticipada previsto por la citada Ley 27/1984, permaneciendo en dicho Fondo hasta el día 1 de agosto de 1.998. 3.- Con fecha 6 de agosto de 1.998 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, que le fue reconocida mediante resolución de fecha 14 de agosto en los siguientes términos: 42 años cotizados, porcentaje del 100%, base reguladora de 193.074 pesetas mensuales para cuyo cálculo tomó el período de 1 de agosto de 1.988 a 31 de julio de 1.998 y fecha de efectos el 2 de agosto de 1.988. 4.- El día 16 de mayo de este año presentó el actor escrito solicitando la revisión de la base reguladora de su pensión alegando que había estado sometido al Plan de Reconversión Naval previsto por la Ley 27/1984 y se había acogido a la jubilación anticipada, por lo que entendía que su base reguladora debía calcularse aplicando la legislación anterior ala Ley 26/1985 y permitirle optar por la misma o por la calculada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud que no le fue contestada y, presentada reclamación previa el día 20 de julio, le fue desestimada mediante resolución de fecha 11 de septiembre en base a no le era de aplicación, según dicho Instituto, la citada normativa porque la aprobación del expediente de regulación de empleo en base al cuál había accedido a la jubilación anticipada, se había producido después de la entrada en vigor de dicha Ley. 5.- La diferencia de pensión reclamada por el actor supera a efectos de recurso las 300.000 pesetas anuales.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta...

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