STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3156
Número de Recurso6127/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO. Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6127/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6127/2001 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 400/01 sentencia con fecha 31 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Pedro Miguel nacido el 24-2-1941 afiliado a la Seguridad Social con número NUM000 , solicitó pensión de jubilación ante el Instituto Social de la Marina la cual le fue reconocida conforme a una base reguladora de 159.247 pesetas con un porcentaje de pensión del 60%, resultando una pensión inicial de 95.548 pesetas y con efectos desde 20-1-01, por tener una edad real de 60 años./

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en base a no haberse aplicado el índice reductor de edad de jubilación por ser de aplicación el coeficiente del 0,30 como estibador, al haber cotizado en dicho concepto, al trabajar como estibador de hielo para la Empresa "Sociedad Cooperativa del Mar de Armadores de Buques de Pesca A Coruña" desde el 17-6-1968 al 11-5-91 y en su continuadora "Serflot" desde el 1-6-91 a 19-1-2001, que fue desestimada./ TERCERO.- El Instituto Social de la Marina no aplicó coeficientes reductores al período 17-6-68 a 19-1-01 trabajado en las empresas Sociedad Cooperativa del mar y Serflot./ CUARTO.- La profesión del actor cuando estuvo encuadrado en el Régimen Especial del Mar fue la de estibador de hielo en la Empresa Cooperativa del mar de Armadores de buques de pesca de A Coruña y en la Empresa Serflot. Los trabajadores de esta Sociedad fueron calificados como penosos y tóxicos en informe de la Inspección de Trabajo de 4- 12-9, informe que se reproduce./ QUINTO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 27-12-82 , la cual se reproduce declaró que las labores de estibador de hielo están comprendidas en el ámbito territorial de la Ordenanza de trabajadores y Estibadores Portuarios ya que se realizan en la zona portuaria y declara que igualmente están comprendidos en el ámbito funcional ya que la estiba de hielo entra dentro de la órbita de lo que el art. 2 define como labores portuarias. En dichos autos fue parte la empresa Sociedad cooperativa del Mar. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Pedro Miguel contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a una pensión de jubilación del 100% de su base reguladora de 159.247 pesetas con efectos 20-0- 2001 con las revalorizaciones correspondientes, condenando al organismo demandado a estar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR