STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:16479
Número de Recurso1671/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3425/2002 Autos 820/01 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1671/02, interpuesto por Dª Clara contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 14 de marzo de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Clara en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO (DERECHOS) contra CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2.002, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Clara , mayor de edad, cuyos demás datos personales obran en las actuaciones, presta sus servicios en el Centro de Reforma de Menores Jesús Redentor de Almería capital, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales con la categoría profesional de educador.

    El referido centro tiene como función primordial la rehabilitación y tutela de los menores ingresados en dicho Centro por resolución judicial o de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

  2. - Los menores ingresados en este Centro son en su mayoría delincuentes habituales, que padecen en muchos casos enfermedades infecto-contagiosas, como hepatitis B o Sida, asimismo padecen, por su toxicomanía, síndrome de abstinencia, lo que provoca en ocasiones, frecuentes revueltas y fugas del Centro, y también amenazas o intimidaciones al personal que presta sus servicios en el mismo.

  3. - La parte actora solicita, mediante la demanda que da origen a este proceso, que se le reconozca su derecho al percibo del plus de penosidad y peligrosidad, y que se le abone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, consistente en un veinte por ciento mensual del salario base del grupo en que esté encuadrada la categoría ostentada del trabajador.

    Esta solicitud fue denegada por la Subcomisión de valoración y definición de puestos de trabajo formada por la representación de las Centrales sindicales de CC.OO. y UGT y de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en reunión celebrada el día 9- IX-99.

  4. - La parte actora presentó reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Clara , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia que desestimaba la pretensión de la actora de que le fuera abonado el plus de peligrosidad o penosidad previsto en el Art. 50 y 53.5 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía para la que trabaja como monitora en el Centro de reforma de menores "Jesús Redentor"de Almería, se alza la actora denunciando la infracción del referido precepto en relación con el Acuerdo de la Comisión del Convenio de 11.12.97 (BOJA del 3.3.98) al darse en éste supuesto los requisitos exigidos para tener tal derecho, aun cuando con carácter previo insta, al amparo de la letra b) del art. 191 de la L.P. Laboral, la...

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