STSJ Comunidad de Madrid 248/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:16791 |
Número de Recurso | 1269/1997 |
Número de Resolución | 248/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Registro General 13808
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00248/2006
SENTENCIA Nº 248
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1269/97, interpuesto -en escrito con entrada en este Tribunal Superior el día 20 de junio de 1997- por la Procuradora Dña. Sara Gutiérrez Lorenzo, actuando en nombre y representación de D. Ignacio, entonces interno en el Centro Penitenciario de Salto del Negro (Gran Canaria), contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de 9 de abril de 1997 (notificada el día 22), desestimatoria del recurso ordinario deducido frente a la de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 12 de diciembre de 1996, por la que se deniega su petición de traslado al Centro Penitenciario más próximo al lugar de su residencia habitual.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de julio de 2000, teniendo lugar y dictándose Sentencia nº 794, al día siguiente, frente a la que se interpuso recurso de casación, estimado por Sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2004, en la que se ordenaba "reponer las actuaciones para que se reciba el proceso a prueba y se conceda a las partes el plazo común de treinta días para proponer y practicar aquéllas de que intenten valerse, cuya pertinencia y valoración queda reservado al razonado y razonable criterio de la propia Sala de Instancia...".
En ejecución de lo ordenado por el Alto Tribunal, se recibió el pleito a prueba en Auto de 11 de febrero de 2005, notificado el día 21 del mismo mes y año, sin que se propusiera ningún medio de prueba.
En Diligencia de Ordenación de 4 de octubre del mismo año (notificada a la representación procesal de la recurrente el día 13) se...
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