STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8742 |
Número de Recurso | 326/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 326/1998 SENTENCIA. N° 538/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 326/1998, interpuesto por EXCLUSIVAS ESCOLARES, S.A., representada por el Procurador DON NARCIS RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON JORDI CALVO COSTA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTA DE CULTURA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 9 de diciembre de 1997 por el Conseller de Cultura, por la que se impone a la recurrente una sanción de multa de 500.000 pesetas por la venta de libros de texto a la APA del Colegio Público Marqués de la Pobla, de Capellades, con descuentos superiores a los permitidos por la normativa sobre el precio fijo del libro.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y declarando la resolución impugnada no ajustada a derecho.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 13 de enero de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 12 de julio de 2002.
En la substanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 9 de diciembre de 1997 por el Conseller de Cultura, por la que se impone a la recurrente una sanción de multa de 500.000 pesetas por la venta de libros de texto a la APA del Colegio Público Marqués de la Pobla, de Capellades, con descuentos superiores a los permitidos por la normativa sobre el precio fijo del libro.
En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora alega los siguientes motivos de impugnación:
-
Prescripción de la infracción; 2. Falta de prueba de los hechos; 3. Falta de identidad de los hechos objeto de sanción con el tipo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/1975.
Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1 El expediente sancionador tiene su origen en la denuncia formulada por la Unió de Botiguers d'Igualada, referida en la comunicación que el Cap de la Secció de Promoció del Llibre dirige al Coordinador de la Inspección el 16 de septiembre de 1996. 2. Extendida el acta de inspección el 18 de octubre de 1996, en la que se recogen las manifestaciones del presidente de la APA del Colegio Público Marqués de la Pobla en cuanto a los descuentos obtenidos en la compra de libros efectuada a Exclusivas Escolares, y previo informe de la Directora de la Institució de les Lletres Catalanes, de 4 de...
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