STSJ Comunidad de Madrid 8/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO FERNANDEZ CASTRO
ECLIES:TSJM:2005:6173
Número de Recurso3/2003
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZD. EMILIO FERNANDEZ CASTROD. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Referencia: Recurso de la Ley del Jurado número 7 del año 2.005.

Apelante. Dª. María Rosario, Dª. Gabriela y Dª. Remedios y el Ministerio Fiscal.

Apelados. D. Julián, el Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas y "Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros".

Procedencia. Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rollo número 3/2003

Órgano instructor. Juzgado de Instrucción número 5 de los de Alcobendas.

Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 del año 2.002.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, constituida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Javier Casas Estévez y por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro y D. José Manuel Suárez Robledano, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 8/05

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el presidente del Tribunal del Jurado, Iltmo. Sr. D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento número 1/02 seguido ante el Tribunal del Jurado por un delito de homicidio, rollo número 3/2003, en causa que procede del Juzgado de Instrucción número cinco de los de Alcobendas, contra el acusado D. Julián y en cuyo recurso son partes, como apelantes, Dª. María Rosario, Dª. Gabriela y Dª. Remedios, en el ejercicio de la acusación particular, representadas por el Procurador Dª Begoña López Cerezo y asistidas por la Letrada Dª Verónica Alvarez y el Ministerio Fiscal que ha estado representado en la vista del recurso por la Iltma. Sra. Doña. Ana Mª Luzón, figurando como partes apeladas, el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada y defendido por el Letrado D. Ignacio Serrano Butragueño, el Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada y defendido por el Letrado D. Jesús Alberto Sanz Muñoz, y la entidad "Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros" representada por el Procurador D. Federido Ruipérez Palomino y defendida por el Letrado Pedro Guadalupe Rubio. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día siete de Diciembre del año 2.004, el Iltmo. Sr. D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado perteneciente a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que había actuado como Presidente del Tribunal, dictó sentencia en el proceso seguido ante el Tribunal del Jurado con el número 1/02, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de los de Alcobendas, rollo número 3 del año 2003, que contenía el siguiente apartado de HECHOS PROBADOS.

"El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

  1. : - Sobre las 10 50 horas del día 7 de diciembre de 2001, el acusado Julián, nacido en Madrid el día 2 de Mayo de 1.965, sin antecedentes penales, agente de la Policía Local del municipio de Alcobendas, con carnet profesional n° NUM000, se presentó en unión de otro compañero en el centro comercial "CARREFOUR", sito en el kilómetro 14,500 de la carretera N-I, al haber sido avisados de que en el citado establecimiento un individuo estaba causando problemas.

    Una vez en el lugar, Julián observó que en el aparcamiento del hipermercado un grupo de vigilantes de seguridad estaban siguiendo a una persona, que resultó ser Jesús Carlos, por lo que se incorporó a la persecución, adelantó a los vigilantes y, al llegar a la altura de Jesús Carlos, le requirió para que se detuviera, Este último, sin embargo, se giró hacia el policía, con el objeto, que posteriormente se comprobó que era un llavero con varias llaves, ante lo cual, el acusado sacó su pistola reglamentaria, marca "ASTRA", modelo "A-90", n° de serie NUM001, del calibre "9 mm. Parabellum", con la que efectuó uno o dos disparos al aire, pero Jesús Carlos no se paró y se abalanzó sobre él, golpeándole con las llaves en el pecho. Tras esta acción, el acusado y Jesús Carlos retrocedieron un paso, respectivamente, quedando situados uno frente al otro, a una distancia aproximada de un metro y medio, momento en el que el policía realizó dos nuevos disparos contra Jesús Carlos, que le alcanzaron y produjeron su muerte.

    Uno de los dos últimos proyectiles disparados, sin que se haya podido precisar cuál fue, penetró en el tramo inferior del muslo derecho y el otro en la fosa ilíaca derecha, el proyectil que penetró en la fosa ilíaca atravesó la arteria y la vena femoral, provocando una rápida y abundante pérdida de sangre, que desembocó en un cuadro de shock hipovolémico, que fue la causa del fallecimiento.

    En el momento del fallecimiento, el Sr. Jesús Carlos tenía 47 años de edad, estaba casado, vivía en Alcobendas con su esposa María Rosario, y tenía dos hijas, Gabriela, de 24 años de edad, y Remedios, de 19 años de edad.

    El arma con la que se efectuaron los disparos era propiedad del Ayuntamiento de Alcobendas y estaba asignada al acusado, en su condición de agente de la Policía Local.

    En la fecha de los hechos el Ayuntamiento de Alcobendas tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora "MAPFRE INDUSTRIAL", que cubría el siniestro acontecido.

  2. - El acusado iba desprovisto de su defensa reglamentaria, por haberla olvidado en el vehículo policial.

  3. - El acusado disparó contra la parte inferior del cuerpo de Jesús Carlos, sin intención de matarle y sin pensar que el fatal desenlace podía producirse."

SEGUNDO

La indicada sentencia contiene igualmente la siguiente parte dispositiva.

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado, Julián, del delito de homicidio por el que ha sido acusado. Déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

Únase a esta sentencia el acta de veredicto emitido por el Jurado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al acusado, así como a los miembros del Jurado, para su conocimiento, mediante copia que se les remitirá por correo certificado.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada que fue dicha sentencia, por la representación procesal de Da María Rosario, Da Gabriela, Da Remedios, y por el Ministerio Fiscal, se interpusieron sendos recursos de apelación, que una vez admitidos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, fueron elevados a esta Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absuelve libremente al acusado del delito de homicidio que se le imputaba, formulan la acusación particular y el Ministerio Fiscal sendos recursos de apelación en base a lo que autoriza el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La primera de tales impugnaciones comprende dos diferentes motivos que descansan en los apartados b) y a) del indicado precepto por falta de motivación del veredicto y por defectos en la proposición de su objeto. El recurso suscrito por el Ministerio Fiscal se limita a la modalidad que autoriza el antedicho apartado a) y en él cabe distinguir tres diferentes líneas de exposición, ya que ante todo se cuestiona la inclusión en el objeto del veredicto como "hecho favorable" de uno que en su criterio es contrario a los intereses del acusado, objetándose, en segundo término, que en los hechos objeto del veredicto existe una falta de claridad y concreción que ha causado indefensión a la acusación, y alegándose, finalmente, que el Magistrado Presidente no fue imparcial en las instrucciones finales que suministró a los jurados.

SEGUNDO

Como queda anticipado, el primero de los motivos en que descansa el recurso interpuesto por la acusación particular, niega que el veredicto del jurado se encuentre debidamente motivado, lo que de ser cierto supondría que se ha incurrido en una grave infracción del mandato que contienen los artículos 120.3 de la Constitución y ól l d) de la Ley Orgánica 5/1.995.

Al comenzar el desarrollo de este motivo de impugnación, y tras hacer alusión a la sentencia del Tribunal Constitucional número 169, de 6 de Octubre de 2.004, - que pone de manifiesto la exigencia de que todas las sentencias deben estar suficientemente motivadas, incluso las dictadas por el Tribunal del Jurado -, el recurrente expone su opinión de que en realidad lo que condujo al Jurado a sostener el veredicto que a la postre aprobó, fue el convencimiento de que la conducta que desarrolló el acusado en la ocasión de autos estuvo justificada por el principio de legítima defensa. Sostiene por ello la peculiar opinión de que el Jurado debió de modo inicial declarar, - cabe suponer que fuere cual fuere el criterio de fondo que mantuviera al respecto -, la culpabilidad del acusado para, después, entrar a responder sobre el eventual concurso en el suceso de causas eximentes de la responsabilidad criminal.

Tan singular argumentación carece en absoluto de cualquier fundamento atendible y tiene ciertamente poco que ver con el específico motivo alegado en el escrito de recurso que, no se olvide, gira alrededor de la falta de motivación del veredicto. Debe tenerse a estos efectos presente que en nuestro sistema procesal el jurado popular ha de limitarse a responder a...

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