STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8990 |
Número de Recurso | 224/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 224/1998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1127 /2002 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 224 de 1998, interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Doña Purificación Higuera Luján y defendido por el Letrado Don Fernando Román Pastor, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 14 de noviembre de 1997, dictado en el expediente número NUM000 , por el que se justipreciaba la parcela de terreno propiedad de Doña Luisa y Doña Carmela y Don Romeo expropiada por el citado Ayuntamiento con motivo de las obras "Prolongación de la calle Javier Carratalá"; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y Doña Luisa y Doña Carmela y Don Romeo , representados por el Procurador Don Ignacio Zaballos Tormo y defendidos por el Letrado Don Evaristo Asensi Aracil.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase nulo el Acuerdo recurrido y cifrando el importe del justiprecio en la cantidad de 5.499.667 pesetas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Doña Luisa y Doña Carmela y Don Romeo contestaron a la demanda mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de septiembre de 2.002, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
La parcela expropiada fue justipreciada por el Acuerdo impugnado de la siguiente forma:
Valoración de 112 m2 de suelo 8.115.856 pts. 5% premio de afección 405.793 pts. Total justiprecio 8.521.649 pts. En su hoja de aprecio la parte demandante, partiendo de una valoración del suelo a razón de 36.557 pts/m2 y un valor de la construcción (70 m2) de 16.335 pts/m2 postulaba la fijación del justiprecio, incluido el premio de afección, de 5.499.667 pts. Frente a ello y como ha quedado expuesto el Jurado valoró el metro cuadrado de suelo en 72.463 pts no efectuando valoración expresa alguna respecto de la construcción.
La parte recurrente disiente de lo resuelto por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba