STSJ Asturias , 10 de Febrero de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:599
Número de Recurso2047/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2047/98 RECURRENTE: Sebastián RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 85 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diez de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2047 de 1.998, seguido por las normas que en materia de personal establecen los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por la D. Sebastián , que actúa en su propio nombre y representación contra Resolución del Ministerio de Justicia en virtud de la cual se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo sancionador de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 4 de noviembre de 1997, por la cual se impone a este recurrente dos multas de 30.000 pts. Cada una de ellas, como autor de dos faltas graves prevista en el artículo 85.a) y 86. b) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales Auxiliares y Agentes de la Admón de Justicia. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se anule el acuerdo sancionador de la Sala de Gobierno de 4 de noviembre de 1997, confirmando el 16 de abril de 1998, por no ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo del presente el día seis de febrero pasado, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del Ministerio de Justicia dictado por el Subsecretario del Departamento con fecha 16 de abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de 4 de noviembre de 1997 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dispuso imponer al recurrente, Oficial del Juzgado de lo Penal N° 4 de Oviedo, dos sanciones de multa de 30.000 pesetas, cada una de ellas, como responsable de dos faltas graves tipificadas en los artículos 85 a) y 85 a) y 86 b) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por RD. 249/1996 de 16 de febrero, interesando se anule el acuerdo sancionador.

El recurrente después de aducir la falta de prueba de los hechos que se le impugnan y que las frases y expresiones que se le atribuyen no eran merecedoras de ser calificadas de ofensivas, ni se vertieron con publicidad, ni con la reiteración que se dice pues no existe queja ni denuncia alguna de ciudadanos o de profesionales o de otros funcionarios salvo las denunciantes, argumenta que los antecedentes que pudieran derivarse de los expedientes 3/98 y 86/91 del T.SJ. de Asturias deben de entenderse cancelados, que no concurre la publicidad prevista en la infracción definida en el artículo 85 a) del Reglamento y que no se corresponde la segunda infracción sancionada con la propuesta del Instructor, a parte de haber sido sancionado por este concepto por el Magistrado Titular del Juzgado de lo Penal N° 4 de Oviedo, provocando ahora una reformatio in peius o, en su caso, un supuesto de doble sanción.

SEGUNDO

Son hechos que se atribuyen al recurrente, quien ya había sido sancionado con anterioridad el día 30 de noviembre de 1992 a dos multas de 25.000 pesetas cada una de ellas y el 15 de diciembre de 1994 a dos multas de 10.000 pesetas por faltas graves, haber hecho dentro de la oficina judicial, en voz alta, que podían oír todos los presente, los comentarios y expresiones que recogen en el pliego de cargos contra jueces y fiscales y a los presentes en general, sin un objetivo individualizado, imputándole una falta grave del artículo 85 a) del Reglamento Orgánico de 1996 y otra del artículo 85 d), en relación con el artículo 86 b), la primera, por desconsideración grave a los superiores hecho con publicidad, y la segunda, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR