STSJ La Rioja 673/2000, 15 de Diciembre de 2000

PonenteValentín de la Iglesia Duarte
ECLIES:TSJLR:2000:1106
Número de Recurso230/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución673/2000
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. Valentín de la Iglesia DuarteD. Jesús Miguel Escanilla PallásD. Jose Luis Díaz Roldán

En Logroño a Quince de Diciembre de dos Mil.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 673

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 230/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Cornelio , representado por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN y defendido por el Letrado Don EDUARDO AZNAR GONZÁLEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.501.696 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de Junio de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Cornelio recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 29 de Marzode 1999, recaída en la reclamación económico-administrativa Nº 8/99, interpuesta contra la liquidación practicada el 10 de Diciembre de 1998 por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al Ejercicio 1997.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 14 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día sentencia estimatoria del presente recurso, declarando no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, anulando la liquidación complementaria practicada por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja y ordenando la devolución de las cantidades ingresadas por el demandante producto de dicha liquidación, incrementadas con los legales intereses".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose pedido el pleito a prueba, se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 15 de Diciembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha 29 de marzo de 1999, que desestimó su reclamación contra liquidación complementaria provisional practicada por la Comunidad Autónoma de La Rioja por el concepto Impuesto sobre el Patrimonio -1997-, y cuantía de 1.453.029 pesetas de principal más 48.667 pesetas de intereses de demora, motivada en haberse "detectado error en el cálculo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR