STSJ Islas Baleares , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1619
Número de Recurso845/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1096 ILMOS. SRS. D. Jesus I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 19 de Noviembre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 845 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado Municipal, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es el Acuerdo del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 7 de febrero de 1.997, por el que se aprueban definitivamente las "Normes subsidiaries i complementaries previstes a la Llei 2/93, de 30 de març, de creacio del Parc BalearR D'Innovacio tecnológica".

La cuantía se fijó en determinada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario. Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Dª. Jesus I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación che la Administración demandada Y para que la contestara, así lo hizo en tiempo y, forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 7 de febrero de 1.997, por el que se aprueban definitivamente las "Normes subsidiáries i complementáries previstes a la Llei 2/93, de 30 de març, de creació del Parc Balear d'Innovació Tecnológica", notificado al Ayuntamiento actor en fecha 8 de abril de 1.997 (publicado en el BOCAIB. nº 46, de fecha 17.04.1997).

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar "es declaríla nul.litat dels articies 4, apartat 2, í 11, apartat 2 i darrer parágraf del 3, de les normes subsidiáries y complementarles del parc BIT, publicades el BOCAIB de 17 d'abríl de 1.997, i es declari l'obligatió de l'administració autonómica de publicar-se l'anulació al Butlletí Oficial corresponent", alega como motivos de impugnación: a) respecto al artículo 4.2, su carencia de cobertura legal, en el caso de que la Administración actuante fuera la municipal, para -establecer- la sustitución de la cesión del porcentaje de aprovechamiento atribuible por una participación proporcional en el accionario de la empresa...

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