STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:10160
Número de Recurso557/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 557/2000 PARTES : ALOSVILA, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 744 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 557/2000, seguido a instancia de la entidad ALOSVILA, S.L., representada por el Procurador Don ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 21 de julio de 2000 el Plenari del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona dictó

    Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Pla especial de protecció del patrimoni arquitectònic de la ciutat de Barcelona en l'àmbit del Districte d'Horta- Guinardó.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de octubre de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ALOSVILA, S.L. contra el Acuerdo de 21 de julio de 2000 del Plenari del Consell Municipal del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Pla especial de protecció del patrimoni arquitectònic de la ciutat de Barcelona en l'àmbit del Districte d'Horta-Guinardó, en especial por lo que hace referencia a la denominada Torre Garcini en el nivel de protección C reconocido y obrante como ficha nº 141.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de las partes en el presente proceso debe señalarse que resulta prioritario examinar si concurren en el caso los elementos y circunstancias precisos y suficientes para estimar procedente el ejercicio de las potestades de planeamiento en el ámbito que nos ocupa en aras a dotar al caso del nivel de protección C que se le ha reconocido.

Específicamente en la ficha referida se hace...

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