STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:916
Número de Recurso1449/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.449/98 SENTENCIA nº 346/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 346/02 En Murcia a treinta de marzo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.449/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 278.838 ptas, y referido a: suspensión de ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.

Parte demandante: CLIMACO SL representada y defendida por el Letrado Don Cristóbal Guillen Castaño.

Parte demandada: Administración Civil del Estado: Representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1998, dictada en pieza separada de suspensión nº 30/52/98 dimanante de una reclamación principal (R-30/2890/98 sobre contra tres liquidaciones complementarias por el concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), que declaraba la inadmisibilidad a trámite de la petición, por medio de escrito separado, de la suspensión de la ejecución de los actos reclamados sin aportación de garantía, dado que resultarían singularmente lesivas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a Derecho el acuerdo de inadmisibilidad de la solicitud de suspensión mientras no se resuelva la reclamación inicial de las tres declaraciones complementarias erróneas impugnadas mediante la correspondiente reclamación, así como revocar y anular por no ajustarse a Derecho referido acuerdo recurrido, ordenando la suspensión solicitada sin necesidad de prestar aval o garantía.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de junio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso...

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