STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14240
Número de Recurso238/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 238/98 SENTENCIA NÚM. 683 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García D_a. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 238/98 seguido a instancia de D_a. Rosa , que comparece representada por la Procuradora D_a. Carmen Quero Galán, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 24-11- 1997 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que se manifestaba que en relación al expediente de reclamación patrimonial como consecuencia del accidente ocurrido el 24-9-1995 en el punto kilométrico 9,200 de la carretera 3210 Linares-Orcera, en el que resultaron fallecidos D. Simón y D_a. María Purificación , las actuaciones se seguirían con la entidad "AM Seguros" al operar la subrogación prevista en el art. 43 Ley contratos de Seguros; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 29-12-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 17-3-99, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 26-10-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 24-11-1997 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que se manifestaba que en relación al expediente de reclamación patrimonial como consecuencia del accidente ocurrido el 24-9-1995 en el punto kilométrico 9,200 de la carretera 3210 Linares-Orcera, en el que resultaron fallecidos D. Simón y D_a. María Purificación , las actuaciones se seguirían con la entidad "AM Seguros" al operar la subrogación prevista en el art. 43 Ley contratos de Seguros.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Sin perjuicio de la existencia de responsabilidad del conductor del vehículo siniestrado por negligencia en la conducción, existen una serie de circunstancias sobre el estado de la carretera que generan la responsabilidad patrimonial de la consejería de Obras Públicas y Transportes de la Juna de Andalucía. Y concretamente, se determina que ha existido un claro incumplimiento por la Administración de sus funciones de policía y vigilancia de la carretera, a tenor del contenido del atestado elevado por la Guardia Civil, en el que se refleja la inexistencia de barrera de seguridad, paneles direccionales, hitos de artista o...

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