STSJ Murcia , 22 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:3391
Número de Recurso887/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 887/98 SENTENCIA nº997/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº997/00 En Murcia a veintidós de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 887/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.995.389 ptas., y referido a: Responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: Doña Remedios en nombre y representación de su hija menor Dña María Antonieta representada y dirigida por la Letrada Doña María José González Hernández.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 25 de marzo de 1998, dictada por el Ayuntamiento de Cartagena en el expediente nº468/97 en el que se desestima, mediante certificación de acto presunto, la solicitud realizada por la actora en representación de su hija, en reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial.

Pretensión deducida en la demanda:Se estime la demanda declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a ser satisfecha por el Ayuntamiento de Cartagena a una indemnización, en concepto de daños y perjuicios que le han sido irrogados a consecuencia de la defectuosa y deficiente prestación y funcionamiento en el servicio público a que se hace referencia, en la cuantía de 1.995.389 ptas por las lesiones sufridas por su hija menor, María Antonieta , al ser mordida por un perro vagabundo en la vía pública de la Manga del Mar Menor, y que se le condene también al pago de la cantidad que resulte de aplicar a dicha cantidad el índice de precios al consumo desde el 1 de enero de 1998 hasta la notificación de la presente resolución, más los intereses legales del art.921 LEC, con expresa imposición de costas a la Corporación Local demandada si se opusiere por temeridad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de abril de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con arreglo a la vigente legislación, constituida esencialmente por la Ley 30/92, de 26 de noviembre y su Reglamento, aprobado por RD 429/93 de 26 de marzo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, siendo solo indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, calculándose la indemnización con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado, calculándose la cuantía con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de lo dispuesto para los intereses de demora en la Ley General Presupuestaria.

SEGUNDO

Según lo expuesto, son tres los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la indemnización por razón de responsabilidad...

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