STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:9691
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso de apelación nº 28/2003 SENTENCIA Nº 234/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo 28/2003 del recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por su Letrada, contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, número 328/2002, frente a la resolución de 12 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, sobre declaración de situación administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 10 de diciembre de 2002, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida, en el procedimiento abreviado seguido con el número 328/2002, dictó Sentencia estimatoria en parte del recurso interpuesto contra la resolución de 12 de mayo de 2002, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, citada.

Segundo

Por escrito de 31 de diciembre de 2002 la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

Tercero

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, no habiéndose presentado por ésta escrito de oposición alguno, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución de 12 de mayo de 2002 del Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, contra la que se dirigió el recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia ahora apelada, acordó declarar al actor, funcionario del Cuerpo de Diplomados de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, y con destino definitivo en el puesto de Encargado de Área Administrativa de la Comisión Territorial de Asistencia Social Penitenciaria de Lleida, en situación de administrativa de suspensión provisional de ocupación, lo que hizo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 89 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en virtud del mandamiento de prisión preventiva de aquél, decretado por el Juzgado de Instrucción número 1 de dicha capital y su partido, en las diligencias previas número 912/2002, seguidas por la comisión de un supuesto delito contra la salud pública.

El Juzgador de instancia, admitiendo la posible adopción de aquella medida administrativa y reconociendo la suficiente motivación de la resolución impugnada, atendió a la denuncia que sobre la falta de audiencia se incluyó en la demanda, declarando por tal motivo la nulidad de dicha resolución, aunque sin estimar la pretensión de plena jurisdicción que también incluía la demandada, cifrada en el abono de las retribuciones dejadas de percibir, que, según se entendía, en ningún caso pudieron ser percibidas por razón de la situación de privación de libertad en que se encontraba el recurrente al declararse su nueva situación funcionarial.

Segundo

La Administración demandada se alza frente a la sentencia apelada, que, ciertamente, ningún reproche merece en los aspectos desestimatorios del recurso, y ello, de un lado, a pesar de las dudas que pudiera suscitar el artículo 89.1 del referido Texto Refundido, que en términos...

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