STSJ Navarra , 25 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1045
Número de Recurso594/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veinticinco de Mayo de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 594/97 interpuesto contra la denegación presunta por silencio administrativo de tres denuncias presentadas ante el Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de Junio de 1996 por infracción de lo dispuesto en el artículo 248, punto 14 de la Ley Foral 10/1994 de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los que han sido partes como demandante la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE NAVARRA representada y defendida por el Abogado Sra. Contreras , y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendida por el Abogado Sr. Mendiburu , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 25-5- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la denegación presunta por silencio administrativo de tres denuncias presentadas ante el Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de Junio de 1.996 por infracción de lo dispuesto en el artículo 248, punto 14 de la Ley Foral 10/1994 de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

SEGUNDO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional , la impugnación de la desestimación por silencio de la denegación por silencio administrativo del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador en base a diversas denuncias realizadas por la Asociación Coordinadora de disminuidos físicos recurrentes en base a la consideración realizada en tales denuncias de que determinadas obras que en cada caso se describen vulneran lo establecido en la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad de los acuerdos recurridos, por los que la Administración Municipal deniega, por silencio, la apertura del procedimiento, entendiendo la asociación recurrente que los actos denunciados no se ajustan a Derecho, por infracción de las diversas normas sobre supresión de las barreras arquitectónicas que cita La Administración Municipal, alega, que todas las obras denunciadas, contaban con licencia municipal, por lo que salvo la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, no cabe iniciar...

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