STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:6856
Número de Recurso5345/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 5.345/1.998 SENTENCIA N° 834 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veinticinco de Mayo del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 5.345 de 1.998, interpuesto por la entidad "Junta de Compensación ED.8.5 "Industrial Isla Jamaica", Unidad de Actuación 1>> representada por el Procurador Don Manuel Ortíz de Urbina Ruiz y asistido por el Letrado Don Rodrígo Hortas Téllez, contra el acuerdo de fecha 22 de Mayo de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestimó la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial efectuada por la entidad recurrente el 16 de Octubre de 1.997, a consecuencia de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 7 de marzo de 1.985. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y posteriormente por la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina y por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Manuel Ortíz de Urbina Ruiz en representación de la entidad "Junta de Compensación ED.8.5 "Industrial Isla Jamaica", Unidad de Actuación 1>> formalizó demanda el día 15 de Abril de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara la nulidad o se anulara la resolución de la Comisión de Gobierno de 22 de Mayo de 1.998 por no ser conforme a Derecho y se declarara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid instada imponiéndole el pago de la cantidad de 37.609.953 pesetas, mas los intereses legales desde la fecha 16 de Octubre de 1.997, en la que se formuló la solicitud de indemnización, con expresa imposición de las costas a la contraparte si se opusiere.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 29 de Julio de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del Recurso Contencioso Administrativo y se confirmara la legalidad del Acuerdo recurrido.

TERCERO

Por auto de 21 de Marzo de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 20 de Mayo de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Manuel Ortíz de Urbina Ruiz en representación de la entidad "Junta de Compensación ED.8.5 "Industrial Isla Jamaica", Unidad de Actuación 1>> interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 22 de Mayo de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestimó la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial efectuada por la entidad recurrente el 16 de Octubre de 1.997, a consecuencia de la revisión del Plan General de. Ordenación Urbana de Madrid de 7 de marzo de 1.985.

SEGUNDO

La reclamación de responsabilidad patrimonial que formula el recurrente se hace con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución y en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el RD. 429/93, de 26 de marzo ., que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, mas debe tenerse en cuenta que se solicita una indemnización por cambio de planeamiento y para este supuesto ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo 237. 1 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992 vigente al tiempo de formularse la solicitud según el cual la modificación o revisión de los Planes sólo conferirá derechos indemnizatorios si los aprovechamiento susceptibles de apropiación derivados del nuevo planeamiento fueran inferiores a los resultantes del anterior, siempre que estos hubieran sido ya patrimonializados y no pudieran materializarse. Añadiendo el párrafo tercero que no procederá la indemnización por la reducción de aprovechamiento si ya hubiera transcurrido el plazo para solicitar licencia de edificación sin que ésta se hubiera solicitado, aun cuando no se hubiera notificado al propietario la incoacción del respectivo expediente de incumplimiento. La recurrente en modo alguno hace referencia a este precepto que constituye Ley especial en relación con lo dispuesto en el régimen general de responsabilidad patrimonial de la administración-regulado en el Título X de la Ley...

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