STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:12322
Número de Recurso115/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 115/1997 Partes: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea C/ Departament d'Economia i Finances SENTENCIA N°.1019 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil uno. Doña Mª Luisa Pérez Borrat, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 115/1997, interpuesto por la Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representada y dirigida por el Letrado Don Esteban Regalés Cristóbal, contra el Departament d'Economia i Finances, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 29 de enero de 1995, desestimatoria de reclamación económico administrativa, dictada en expediente núm. 2/95, en concepto de canon de saneamiento, en base a los años 1986 a 1991 y Ser. trimestre de 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 8 de febrero de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución dictada por la Junta Superior de Finanzas, de 29 de enero de 1995, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora, el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA), contra la liquidación número 111.122, derivada del expediente núm. 2/95, relativo al "canon de saneamiento" correspondiente a las liquidaciones giradas por los diversos trimestres de los años 1986 a 1991, y tercer trimestre de 1994, siendo así que la cuantía global asciende a 50.269.989,- ptas., según afirma en la demanda la parte demandante, aunque ninguna de dichas liquidaciones supera los 10.000.000,- de ptas.

SEGUNDO

El ente AENA aduce en primer lugar que de acuerdo con el art. 92 de la Ley de Aguas no se pueden considerar vertidos los realizados por el Ente Público "AENA", en referencia al Aeropuerto de Barcelona, porque las aguas utilizadas procedían de fuentes propias, son destinadas al...

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