STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:5326
Número de Recurso1227/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 1227/01

Ilmos. Sres.

D Ruperto Martínez Morales, Presidente

D Eloy Méndez Martínez

D Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de julio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D Rodrigo y demandada el Ayuntamiento de Cádiz, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Cádiz, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 18 de octubre de 1999, por lesiones sufridas por el demandante. Solicitándose el dictado de sentencia que condene al Ayuntamiento demandado a indemnizar los daños sufridos, intereses, y costas.

SEGUNDO

De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta; el 7 de noviembre de 1998, el demandante, entonces de 58 años, padeciendo diabetes, hipertensión, obesidad y problemas cardiacos, acudió al cementerio de San José perteneciente al Ayuntamiento de Cádiz. Usando de una escalera lineal, subió como otros días hasta la última altura de los nichos, para limpiar el nicho donde se encontraba enterrado su hijo. Hacía fuerte viento. En un momento determinado cayó la lápida de un nicho situado junto a la del demandante golpeando la escalera. El demandante bajó de golpe hasta el suelo sufriendo lesiones cuya indemnización reclama.

El Ayuntamiento demandado, se opone a la reclamación formulada invocando la culpa de la concesionaria del servicio de conservación del cementerio. Negando la existencia de relación de causalidad entre la actuación municipal y los daños; e impugnan también el importe de las indemnizaciones reclamadas.

TERCERO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción...

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