STSJ Aragón , 29 de Mayo de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:1574
Número de Recurso1251/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 1251 de 1997 S E N T E N C I A N° 527 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a 29 de mayo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1251/97, seguido entre partes, como demandante Dª. Esther , representada por la Procuradora Dª. MARÍA SOLEDAD GRACIA ROMERO y defendido por el Letrado D. GREGORIO ENTRENA LOBO; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE MALUENDA (ZARAGOZA), representada por el Procurador D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES y defendida por el Letrado D. JOSE ANTONIO DIEZ QUEVEDO; y como coadyuvante SAUR, SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTOS URBANOS Y RURALES, S.A. representado por el Procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y defendido por el Letrado D. ENRIQUE LAGUNA ARANDA.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Ayuntamiento de Maluenda dictado el 26 de junio de 1997 desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 30 de julio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que con revocación del acto recurrido, se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Maluenda por los daños apreciados en la vivienda n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de ese municipio, inicialmente en el importe determinado por el Arquitecto Sr. Víctor , y sin perjuicio del efectivo coste que, en más o menos, suponga la reparación en el momento en que se haga efectiva con los intereses devengados por la misma, gastos de las peritaciones efectuadas y peritaciones y proyectos que deban redactarse y las costas de este procedimiento y si no se hiciese expresa imposición de las mismas, por la concesión a favor de mi mandante y cargo de la Corporación de los gastos de defensa de mi representada.

TERCERO

La Administración demandada y coadyuvante, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso confesión, documental, testifical y pericial.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 17 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el acuerdo del Ayuntamiento de Maluenda (Zaragoza) de 26-06-97 desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua.

SEGUNDO

Haciendo la salvedad de que con carácter previo al análisis de los hechos en este procedimiento, este Tribunal debe pronunciarse sobre la impugnación de los documentos aportados por la actora en periodo posterior a la práctica del probatorio que se efectúa por parte de SAUR, Sociedad de Abastecimientos Urbanos y Rústicos, S.A. y el Ayuntamiento de Maluenda; a este respecto hay que manifestar que la memoria que la parte actora pretende traer en conclusiones con los escritos de conclusiones presentados en el procedimiento 1454/97 por los que actuaron como...

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