STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:3006
Número de Recurso475/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 931 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de noviembre de 2003 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000475/2001 , interpuesto por el demandante Don Carlos María , representado por el Procurador Don MIguel Andrés Rodríguez López y dirigido por el Letrado Don Víctor Manuel Martín Álvarez, y como Administración demandada, la del Ayuntamiento de la Laguna, dirigido por el Letrado Don Ceferino José Marrero Fariña, siendo codemandados la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad; la entidad Mejías Rodríguez S.L y la Aseguradora Mapfre Guanarteme , representadas por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz De La Cuesta y dirigidas por el Letrado Don Francisco Ledesma de Taoro , versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitada por el actor al Ayuntamiento de La Laguna una indemnización por daños producidos en un vehículo de la propiedad de aquél, al caer el mismo a una zanja por falta de señalización en la vía por donde circulaba, se desestimó presuntamente la reclamación por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso se condene solidariamente a los demandados a abonar al recurrente la suma reclamada e intereses moratorios legales devengados desde la fecha del siniestro por los daños producidos en e lvehículo de su propiedad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que declare la inadmisibilidad de la demanda por carecer la Entidad Local demandada de legitimación pasiva, y subsidiario de todo lo anterior la desestimación de la demanda en su integridad.

Subsidiario de lo anterior, retrotraer las actuaciones procesales para posibilidtar la intervención de la reprpesentación de la Administración Autonómica en este proceso y de la empresa contratista, cuya sentencia les afecta, con imposición de costas a la recurrente. Por su parte, los codemandados, al contestar la demanda solicitan se dicte una sentencia por la que declare no haber lugar al recurso impetrado o, alternativamente, desestime en todas suys partes la demanda, declarando ajustado a Derecho el acto impugnado, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de...

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