STSJ Canarias , 20 de Enero de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:194
Número de Recurso1775/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 65 RECURSO Nº 1775/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Macarena González Delgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1775/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad Panadería Los Compadres, S.L., representada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Letrado Don José Carlos Bautista Quintana, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Autoridad, de cuantía 1.800.000 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 9 de diciembre de 1996, la actora solicitó ante la Administración demandada se le indemnizara en la cantidad de 1.800.000 pts por daños originados en un vehículo de la propiedad de aquélla como consecuencia de haber colisionado con unas piedras que se encontraban dentro de una carretera, pretensión que fue presuntamente desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en la que estimando el recurso declare la responsabilidad extracontractual y condene a la Consejería al pago de la cantidad reclamada por daños, más perjuicios e intereses desde la presentación de reclamación de daños ante la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso y confirmando el acto impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consagrado definitivamente en el artículo 106 de la Constitución el principio de la responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones Públicas para las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios...

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