STSJ Navarra , 22 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:1359
Número de Recurso1197/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1011/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 22 de octubre de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001197/2002 contra la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, de 3 de septiembre de 2002, por la que se desestima un Recurso de Reposición interpuesto frente a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad D del PERI de San Jorge. siendo en ello partes: como recurrente SUMINISTROS ELECTRICOS GABYL, SA al que representa el Procurador D./Dña .SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y dirigido por el Letrado D./Dña. JULIAN IGNACIO CAÑAS LABAIRU y como demandado/a el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador SR. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado Sr. ANTONIO ARMENDARIZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-10-2002 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 19 de octubre de 2004 a las 11,00 horas. .

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: La Alcaldía del Ayuntamiento, con fecha 1 de diciembre de 2000, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad D del PERI de San Jorge.

En dicho Proyecto de Reparcelación, aparecía la parte actora propietaria de la parcela catastral

1.168-C, que estaba compuesta por diversas registrales, correspondiéndole, por una parte, una superficie de 531,36 m² de la registral 13.962 y por otra, 336 m², de la registral nº 19.122.

Igualmente, en dicho Proyecto de Reparcelación, aparecía el Expediente de Valoraciones e Indemnizaciones donde se le reconocía a la actora una indemnización por traslado de actividad industrial de 80.449.760.-Pts y por demolición de las edificaciones, 21.782.311.- Pts. A la vista de los datos de superficie y los relativos a las indemnizaciones por demoliciones y traslado, la actora formuló un escrito de Alegaciones.

A la vista de estas Alegaciones, el Equipo Técnico Redactor del Proyecto de Reparcelación, emitió un informe en el que se indicaba la no aceptación de la superficie solicitada y con respecto a las indemnizaciones solicitadas que debía incrementarse la primera valoración contenida en el Expediente inicialmente aprobado, en 11.541.666.-Ptas.

Con fecha 20 de noviembre de 2001, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad D del PERI de San Jorge, elevando la indemnización de mi mandante en los 11.541.666.-Pts., y desestimando el aumento de la superficie reclamada.

Frente a esta aprobación definitiva procedió a formular el pertinente Recurso de Reposición.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de septiembre de 2002, desestimó el Recurso de Reposición, y frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, y se declare que:

Que la mercantil Suministros Eléctricos Gabyl, S.A. tiene derecho a que se le reconozca en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad D del PERI de San Jorge, como superficie bruta aportada a dicho Proyecto, la de 915,02 m² y sobre ella, se le adjudicará aprovechamiento urbanístico neto.

Que la mercantil Suministros Eléctricos Gabyl, S.A. tiene derecho a que se le reconozca en...

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