STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:4635
Número de Recurso733/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000733 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 803 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000733/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Virginia y Jorge , representados por la procuradora D/ña. PATRICIA BEREA RUIZ y dirigidos por el Abogado D. JOSE ANTONIO LOPEZ DOCAL, contra Silencio administrativo por parte del SERVICIO GALLEGO DE SALUD a escrito de 09.09.99 (Luis Andrés) sobre responsabilidad patrimonial (defectuosa asistencia sanitaria H. Cristal Piñor de orense). Es parte como demandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE. Comparecen como codemandados CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES y INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representados y dirigidos por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (respectivamente); siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El hijo de los actores, Luis Andrés nació el 8 de agosto de 1990, poco tiempo después de nacer, y, antes de comenzar a andar, su madre Doña Virginia detectó anomalías en el pie derecho del niño, por lo que consultó con el pediatra, quien le indicó que no tenía mayor importancia. - Transcurridos aproximadamente cinco años desde el nacimiento y ante la inistencia de sus padres, el paciente fue remitido al Servicio de Traumatología del Hospital Cristal Piñor de Aquiles, prescribiéndose tratamiento quirúrgico de alargamiento del tendón de aquiles, no practicándose ningún tipo de prueba que justificase el diagnóstico, a excepción de una exploración personal del paciente.- El 20 de noviembre de 1995 el niño fue sometido a intervención quirúrgica, siendo dado de alta y procediendo a tratamiento rehabilitación.- Ante la falta de cofianza en el facultativo que lo atendía los actores lograron que el Hospital autorizase el traslado del paciente al Hospital Infantil "La Paz" de Madrid, efectuadas las prueba el diagnóstico fue de un Lipoma de Cono Terminal que afectaba al lado derecho y se extendía por toda la zona lumbo-sacra por lo que se le recomendó intervención quirúrgica inmediata para retirar el tumor a pesar de lo arriesgado de la operación.- No fue hasta el 26 de abril de 1999 cuando los recurrentes tuvieron conocimiento por parte de los facultativos del Hospital La Paz del grave error del diagnóstico inicial que se produjo con su hijo.- Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial no ha sido resuelta expresamente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la demanda, declarando el derecho de la parte actora a ser indemnizados de los por los daños causados con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las partes demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Patricia Berea Ruíz en nombre y representación de Doña Virginia y Don Jorge , dirigen la presente vía jurisdiccional contra desestimación por silencio administrativo del Servicio Gallego de Salud a reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 9 de septiembre de 1999 por defectuosa asistencia sanitaria en la persona de su hijo menor de edad Luis Andrés .

SEGUNDO

Del expediente administrativo remitido por la Administración demandada resultan como antecedentes a tener en cuenta que el hijo de los recurrentes nacido el día 8 de agosto de 1990, es remitido, en julio de 1995, al Servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario Cristal Piñor de Ourense por el Dr. David , especialista en Pediatría, por anomalía ortopédica consistente en "acortamiento del Tendón de Aquiles derecho con adducto de antepíé derecho". Valorado en el Servicio de Traumatología se le diagnostica enfermedad aislada en el pie derecho, Equino-Cavo-Aductus, con indicación de tratamiento quirúrgico para alargamiento del Tendón de Aquiles, con práctica de exploración personal, según consta en informe del Dr. Juan obrante al folio 18 del expediente administrativo. El día 20 de noviembre de 1995 es intervenido quirúrgicamente con práctica de alargamiento de Tendón de Aquiles y fasciectomía plantar, con colocación de férula de yeso, siendo alta hospitalaria el día 24 de noviembre con prescripción de reposo domiciliario. Tras retirada de férula se instaura tratamiento rehabilitador, continuando las visitas de control por Dr. Juan .

Durante los meses posteriores, se le preceptúa el uso de calzado apropiado, siéndole indicado a los familiares en una de las revisiones, de la posibilidad futura de ser tributario de una transposición tendinosa de tibial posterior a tibial anterior para la mejora de la función del pie, prescripción que fue realizada posteriormente.

Siendo voluntad expresa de la madre, obtiene autorización del Complejo Hospitalario Cristal Piñor, informe obrante al folio 19 del expediente administrativo, al objeto de ser trasladado al Hospital Infantil La Paz. En las consultas realizadas en el Servicio de Traumatología de este Hospital, el especialista evidencia un problema neurológico, con remisión del paciente al Servicio de Neurocirugía para exploración. Practicada resonancia magnética y electromiografía se le diagnostica de Lipoma de Cono Terminal que afectaba al lado derecho y se extendía por la zona lumbo-sacra, con recomendación de intervención quirúrgica inmediata para la retirada del tumor, que se practica el día 23 de mayo de 1997, presentando después de la misma incontinencia de esfínteres, siendo así que en los informes de Neuropediatría como en el de Neurología Pediátrica del Centro Hospitalario La Paz previos a la intervención, no se detectaron antecedentes neurológicos de interés, presentado el paciente control de esfínteres desde los 2-3 años y consistiendo la intervención en extirpación de apófisis espinosa y láminas L3-L4, apertura de dura y resección de Lipoma intra y extradural.

A partir de entonces fue sometido a una serie de intervenciones ortopédicas correctoras, con realización paralela de revisiones periódicas de traumatología y urología, según documentos obrantes a los folios 22 a 26 del expediente administrativo, que se corresponden con informes del Servicio de Cirugía Ortopédica del Hospital Infantil La Paz de Madrid y las cartillas del Servicio de Urología del referido Hospital.

Al folio 270 del expediente administrativo consta Informe del Servicio de Ortopedia Pediátrica del Hospital Infantil La Paz de fecha 19 de enero de 1998 en el que se indica, "el enfermo con píe equino-cavo-varo supinado con déficit de extensores, peroneos y Tibial Anterior.

Tiene Tibial Posterior activo. Caminaba apoyando borde externo. Con fecha 9 de diciembre de 1997 es intervenido quirúrgicamente realizando alargamiento del Tendón de Aquiles, FLDG. FCD. capsulotomía posterior. Steíndler. Trasposición de Tibial Posterior a dorso del pie a través de membrana ínterósea. Botín de yeso.

Postoperatorio normal.

Es dado de alta hospitalaria el día 13 de diciembre de 1997. Debe volver a revisión el día 19 de enero de 1998 o antes, si tiene algún problema.

Se retira el yeso con fecha 19 de enero de 1998.

Debe realizar rehabilitación en su lugar de origen para potenciar músculo Tibial Posterior y conseguir flexión dorsal activa de pie derecho."

Las secuelas más relevantes se refieren a una falta de control de esfínteres, dificultad de micción, atrofia global de la extremidad inferior derecha, pie derecho más pequeño y cojera.

Con fecha 9 de septiembre de 1999 los actores presentan reclamación de responsabilidad patrimonial frente a cuya desestimación se interpone el presente recurso contencioso- administrativo. Consta dictamen número 387/00, de fecha 18 de octubre de 2000 emitido por el Consello Consultivo de Galicia, en sentido desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

TERCERO

Ante la Sala se deduce pretensión...

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