STSJ Galicia , 28 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2916
Número de Recurso1134/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001134 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 349/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001134/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Andrés , representado por la procuradora D/ña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por el Abogado D. ROQUE MENDEZ ROBLEDA, contra desestimación presunta solicitud de 25 de febrero de 2001 por Servicio Galego de Saúde sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes como Codemandadas SERVICIO GALEGO DE SAUDE y AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el primero representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda representada por la Procuradora D/ña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigidao por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PEREZ; siendo la cuantía del recurso la de 594.619,60 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: D. Luis Andrés , nacido el 20-5-46, sordomudo casi desde su nacimiento a consecuencia de una meningitis bacteriana venía ejerciendo su profesión de "tallista, recibiendo asistencia especializada por un cuadro de lumbociatalgia con irradiación por cara anterior de muslo izquierdo desde el año 1994, por dicha dolencia fue tratado en la Unidad del Dolor del Complexo Hospitalario Crstal Piñor, en fecha 30 -11 -98 ingresa en el Complexo Hospitalario de Ourense para intervención quirúrgica pautada para el día 1 -12 -98, detectándose una hiperglucemia, fue intervenido en fecha 3 -12 -98, desde el primer momento la intervención pautada y la efectivamente realizada fueron completamente distintas.- Como consecuencia de la instauración del hematoma epidural el paciente presenta parapareseia de los miembros inferiores, hipoestesia en dermatomas L3 a L5 de miembro inferior derecho, hiporeflexia generalizada con pérdida de control de esfínteres necesitando silla de Ruedas para deambulación.- solicitado en tiempo y forma reconocimiento de responsbilidad patrimonial derivada de deficiente actuación de la Administración sanitaria, no fue dictada resolución dentro del plazo establecido y con posterioridad al inicio del trámite judicial se dicta por la Administración resolución desestimatoria de la petición de responsabilidad patrimonial.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, condenando a los demandados al pago en concepto de indemnización por las lesiones y perjuicios causados en la cantidad solicitada, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Andrés , según autorización judicial concedida a su tutor legal, su hermano don Lázaro , impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación, inicialmente presunta, y posteriormente expresa, por resolución de 29 de mayo de 2002, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, por los daños y perjuicios derivados de la asistencia prestada en el Complejo hospitalario de Ourense en diciembre de 1998.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Don Luis Andrés , nacido el 20 de mayo de 1946, es un paciente sordomudo como secuela de meningitis, que había sido visto en consultas del Servicio de Neurocirugía el 2 de marzo de 1994 por lumbociática izquierda, dolor lumbar irradiado a muslo izquierdo, de varios años de evolución, habiendo sido diagnosticado en 1994, mediante TAC lumbar realizado el 8 de febrero de 1994 y resonancia nuclear magnética lumbar efectuada el 14 de marzo siguiente, de estenosis congénita del canal vertebral a nivel del espacio L2-L3 asociado a discoartrosis así como cambios degenerativos espondilodiscales, más acentuados en los primeros segmentos lumbares.

  2. Los días 12 de mayo y 4 de julio de 1997 recibió consulta en la Clínica del Dolor por radiculopatía lumbar de evolución no favorable, sin que el dolor en región lumbar, sacra y coxígea, así como en miembros inferiores, cediese con tratamiento conservador.

  3. El día 22 de abril de 1998 fue visto en la consulta de Neurocirugía por lumbociatalgia izquierda que irradiaba a cara anterior del muslo hasta la rodilla, no cediendo el dolor con tratamiento, por lo que caminaba con dificultad, siéndole realizada en el Centro Médico El Carmen de Ourense una resonancia nuclear el 28 de julio de 1998, en la que se observó hiperlordosis de la columna, con probable inestabilidad y sospecha de anomalía transicional lumbosacra, artrosis y cambios degenerativos discales, más marcados a nivel L2-L3, que produce esteneosis del canal lumbar a ese nivel, siendo incluido el 7 de agosto de 1998 en lista de espera para intervención quirúrgica de estenosis lumbar y laminectomía.

  4. El día 30 de noviembre de 1998 ingresó en el Complejo hospitalario Cristal Piñor de Ourense para ser intervenido al día siguiente, pero en el estudio preanestésico se detectó una hiperglucemia sin estudiar, por lo que, tras consulta con el endocrinólogo y tratamiento con antidiabéticos orales, y después de suscribir en la misma fecha su guardadora de hecho, doña Gloria (esposa de tutor legal don Lázaro), el documento de consentimiento informado en el que, entre otras complicaciones derivadas de la operación, se mencionaban la lesión medular concretada en parálisis o paresia del territorio correspondiente y paresia intestinal transitoria, el 3 de diciembre de 1998 fue sometido a intervención quirúrgica en la que se le practicó descompresión de la estenosis mediante laminectomía completa, discectomía L2-L3, artrodesis intersomática posterior con cajas de titanio (tornillo Plif), presentando en el postoperatorio buena movilidad de miembros inferiores, refiriendo dolor lumbar al día siguiente de la intervención así como el día 10 cuando es levantado a la silla, y asimismo al serle retirada la sonda se presentó retención urinaria, y posteriormente incontinencia de ambos esfínteres, siendo controlado en consultas externas de urología.

  5. En la exploración del día 11 de diciembre de 1998 fue encontrada en el paciente paraparesia de miembros inferiores e hipoestesia de miembro inferior derecho, siendo diagnosticado, tras estudio urgente de resonancia nuclear realizada ese mismo día, de hematoma epidural lumbar posterior, que comprimía y desplazaba el saco dural hacia delante, por lo que, tras suscribir doña Gloria nuevo documento de consentimiento informado en el que se concretaban las mismas complicaciones especificadas anteriormente, para evacuarlo fue intervenido de urgencia el día 12 de diciembre de 1998, presentando en el postoperatorio una recuperación parcial de la fuerza de las extremidades, iniciando rehabilitación el 16 de diciembre, siéndole realizada resonancia magnética de control el 20 de diciembre de 1998, y controles electromiográficos el 11 de enero y 4 de febrero de 1999.

  6. El día 26 de febrero de 1999 fue dado de alta con el diagnóstico principal de canal lumbar estrecho, hematoma epidural lumbar y paraparesia y diagnóstico secundario de diabetes mellitus tipo II, presentando, como secuela del síndrome de cola de caballo, paraparesia de ambos miembros inferiores, de predominio derecho, hipoestesia en dermatomas L3-L5 de miembro inferior derecho, hiporeflexia...

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