STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:488
Número de Recurso1112/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001112/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 31/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001112/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis y Maite , representados por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigidos por la Abogada D. SOFIA GENOVEVA FRIEIRO LOPEZ y D/ña..., contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia de 19/07/001 (Exp. RP-48/2000 -C)

sobre sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como Codemandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de 450.759,07 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los actores se encuentra infectados por el virus- VIH, las circunstancias que determinaron la aparición del expresado virus en su torrente sanguíneo resultan en lo que respecta a la Sra. Maite , transfusional y en lo tocante a su esposo el contagio se ha producido por la vía de la relación matrimonial.- Incoado expediente administrativo es desestimada la solicitud de indemnización en fecha 18 de julio de 2.001.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando las pretensiones de los recurrentes y declarando el derecho de los mismos a ser indemnizados de los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad reclamada, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Luis y Doña Maite interponen recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 19 de julio de 2001, denegatoria de solicitud de los actores en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.

SEGUNDO

Se funda la presente impugnación en los siguientes hechos:

- La Sra. Maite , diagnosticada de insuficiencia renal crónica, fue incluida en un programa de hemodiálisis periódica en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, donde fue tratada desde el 1 de mayo de 1986 hasta el 19 de enero de 1987, período en el cual recibió, vía transfusión, ocho unidades de sangre.

- En el mes de mayo de 1989, se detecta en la muestra de sangre obtenida de la demandante, que no se hallaba incluida en ningún grupo de riesgo, un resultado positivo al virus de la inmunodeficiencia humana, confirmándose la presencia de anticuerpos frente al VIH. - En el mes de marzo de 1995 fue indemnizada, en cuantía de 10.000.000 de pesetas por resolución de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo al tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo , por el que se conceden las ayudas a los, afectados por el virus de VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.

- En la actualidad la Sra. Maite continúa con tratamiento antiviral que, en distintas pautas y combinaciones, va logrando que la paciente mantenga una buena situación inmunológica con cifras de CD4.

superiores a 500 cargas víricas indetectables o con ligeros repuntes que nunca exceden de las 5.000 copias/ul. Como incidencias de probable origen medicamentoso presentó un cuadro de aplasia medular en diciembre de 1996 y herpes genital en el año 1997.

- El también demandante Sr. Luis fue sometido a partir del año 1989, por mor del diagnóstico de infección por VIH de su esposa, a serologías VIH de control. Determinaciones de VIH realizadas el 19 de mayo de 1989 y el 24 de enero de 1990, dieron resultado negativo; una tercera determinación efectuada el 3 de septiembre de 1990 arrojó como resultado una ELISA débilmente positivo y los test de confirmación indeterminados, siendo diagnosticado definitivamente de infección por VIH el 11 de octubre de 1933 en que la serología constata una ELISA positivo y los test de confirmación positivos (Western-Blot), de lo que se informa al paciente el 20 de enero de 1994, realizándosele desde entonces controles periódicos, iniciándose en el mes de marzo siguiente tratamiento antiviral con buena recuperación inmunológica (CD4 570) y buen control virológico (cargas vírales indetectables), presentando romo efectos secundarios derivados de la medicación antiretroviral, dispepsia digestiva alta, hipertrigliceridemia y cuadro de lipodistrofía.

- Su única vía de contagio, ante su exclusión de grupos de riesgo de otro tipo, está constituida por transmisión sexual en sus relaciones conyugales.

TERCERO

El articulo 9.3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del poder Ejecutivo en el articulo 106.2 al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que...

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