STSJ Andalucía , 14 de Mayo de 2001
Ponente | JERONIMO GARVIN OJEDA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:6724 |
Número de Recurso | 2357/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 2.357/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 320 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Presidente:
Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez Magistrados:
Ilmo. Sr. Jerónimo Garvín Ojeda Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Civico García En la Ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil uno Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.357/97, seguido a instancia de D. Pedro Jesús , que comparece representado por la Procuradora Dª. Sofía Morcillo Casado y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS (Granada), en cuya representación interviene el Letrado de la Diputación Provincial de Granada adscrito al Servicio de Asistencia a Municipios. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al actor la suma de 300.000 pesetas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, así como a la reparación del cauce de la hijuela de la acequia que discurre por la finca propiedad del actor y a efectuar una canalización adecuada de las aguas residuales provenientes del casco urbano de Albuñuelas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia, en la que se desestime en su integridad la demanda.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escritos en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución dictada, en fecha 8 de abril de 1.997, por el Ayuntamiento de Albuñuelas, que denegó la evaluación de los daños producidos y la reclamación de la indemnización correspondiente por responsabilidad patrimonial de dicha Corporación, como causante de los daños sufridos en la finca propiedad del recurrente, como consecuencia del vertido de las aguas residuales provenientes del casco urbano de Albuñuelas en el cauce de la hijuela de la acequia que discurre por aquella finca.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto administrativo impugnado es contrario a Derecho, porque deniega el pago de la indemnización pretendida y de la ejecución de las obras solicitadas, pese a concurrir los presupuestos necesarios para ello, en la medida en que los daños causados tuvieron su origen en el vertido referido, lo que supone un anormal funcionamiento del servicio público de saneamiento.
Por su parte, la...
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