STSJ Canarias , 11 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 758.

RECURSO Nº 1543 y 1679/96 acumulados.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

D.Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a once de Julio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1543 y 1679/96 acumulados, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante << DOÑA Estela >>, representada y defendida por la Letrada Doña Carmen Arozena Abad, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por EL Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, y como 2º demandado <>, representado y defendido por la Letrada Doña Marina Castelló García, versando sobre Responsabilidad Patrimonial por daños en vehículo, de cuantía, 143.514 Pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Educación del Gobierno Autónomo, por resolución de 22 de Julio de 1996, denegó a la recurrente, el abono de la indemnización solicitada por daños sufridos en su vehículo a consecuencia de la caída de la rama de un árbol.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que con estimación del Recurso interpuesto se declaren nulo y sin efecto las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho y declare el derecho de la recurrente a percibir, bien del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, o de la Consejería de Educación, solidaria o alternativamente, la suma de 143.514 pesetas en concepto de indemnización a consecuencia de los daños y perjuicios sufridos en el vehículo de su propiedad más los intereses desde la reclamación, adoptando cuantas medidas fueren necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada por dichas resoluciones, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, imponiéndoles las costas del procedimiento al demandado y Coadyuvante que se opusieren al recurso por su evidente temeridad y mala fe.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el mismo por ser ajustado a derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos...

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