STSJ Canarias , 11 de Julio de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Julio 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 758.
RECURSO Nº 1543 y 1679/96 acumulados.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Angel Acevedo y Campos.
D.Jaime Guilarte Martín Calero.
En Santa Cruz de Tenerife, a once de Julio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1543 y 1679/96 acumulados, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante << DOÑA Estela >>, representada y defendida por la Letrada Doña Carmen Arozena Abad, siendo Administración demandada <
La Consejería de Educación del Gobierno Autónomo, por resolución de 22 de Julio de 1996, denegó a la recurrente, el abono de la indemnización solicitada por daños sufridos en su vehículo a consecuencia de la caída de la rama de un árbol.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que con estimación del Recurso interpuesto se declaren nulo y sin efecto las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho y declare el derecho de la recurrente a percibir, bien del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, o de la Consejería de Educación, solidaria o alternativamente, la suma de 143.514 pesetas en concepto de indemnización a consecuencia de los daños y perjuicios sufridos en el vehículo de su propiedad más los intereses desde la reclamación, adoptando cuantas medidas fueren necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada por dichas resoluciones, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, imponiéndoles las costas del procedimiento al demandado y Coadyuvante que se opusieren al recurso por su evidente temeridad y mala fe.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el mismo por ser ajustado a derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la parte demandante.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos...
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