STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:11777
Número de Recurso2159/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)2159/1999 Partes: Victoria C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandado: FIATC, MUTUA D SEGUROS Y REASEGUROS Y COMERCIAL SEDYF S E N T E N C I A Nº 1057 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D.JUAN BERTRAN CASTELLS D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2159/1999 interpuesto por Victoria , representado por el Procurador SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA VANDELL, contra GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Procurador SR LAGO y contra FIATC, MUTUA D SEGUROS Y REASEGUROS Y COMERCIAL SEDYF representado por el Procurador SR RIBAS FERRE y SR GRAMUNT MORAGAS, respectivamente .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA VANDELL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE 30.07.99 ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECL. DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA POR EL ACTOR EL, 18.05.98, EN LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DE PTAS., SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE REPERCUSION A LA EMPRESA SEDYF, DERIVADA DE SU

RESPONSABILDIAD POR LA ACTUACION EN EL SERVICIO DE DESINFECCION Y DESRATIZACION AL CIFO LA VIOLETA EL 29.03.94. (S.REF. 456/98/IAFG) .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de responsabilidad patrimonial de la Administración, la parte recurrente ha delimitado su pretensión en la reclamación administrativa -no alterada en tal extremo en el escrito de alegaciones en trámite de audiencia ni en la demanda-en la indemnización por los perjuicios derivados de los daños personales sufrido a consecuencia de su exposición a diversos productos de desinsectación en su centro de trabajo dependiente de la Administración demandada y en el curso de un proceso de tal naturaleza llevado a efecto por una empresa externa, contratada por la Administración para ello el día 29 de marzo de 1994.

Por la Administración demandada y su aseguradora se ha aceptado la responsabilidad patrimonial oponiendose a la cuantía solicitada, que rebaja sustancialmente en consideración a la pensión correspondiente a la situación de incapacidad permanente en grado de absoluto derivada de accidente de trabajo, situación generada por los mismos hechos objeto de este proceso, así como la percepción de la indemnización de seis millones de pesetas derivada de un seguro para la contingencia de invalidez absoluta conceptado por la propia Administración.

La cual sostine la relación causal entre la exposición de aquellas sustancias y las secuelas cuya indemnización se reclama -con las matizaciones que luego se haran en cuanto a su alcance-, en contra de la empresa que aplicó las mismas, comparecida en el procedimiento como demandante y que niega la referida relación causal, ejerciendo la pretensión de anulación del acto administrativo que reconoció la responsabilidad administrativa; pretensión ejercitada en virtud de un evidente interés legítimo, por cuanto existen referencias por los diversos órganos administrativos a una posible ación de repetición o distribución de responsabilidad.

Lo que obliga a pronunciarse sobre la relación causal en la medida de lo que resulta actuado en este proceso, tanto más cuanto que, como se expondrá, de ello resulta una ponderación de la responsabilidad administrativa dimanante de los estrictos términos en que se ha planteado la pretensión, es decir delimitada - STS de 29 de Enero de 1991 - con el presupuesto de hecho presentado por la recurrente, que no es otro que la intoxicación sufrida el 29 de marzo de 1994 y los resultados que de la misma derivaron. Pero sin que quepa pronunciarse acerca de la responsabilidad de la empresa, que no ha sido demandada ni por tanto se ha ejercido pretensión de condena a la misma.

SEGUNDO

No es posible dar por cierto que en la fecha y con ocasión de áquellas tareas de desinsectación se emplearan otros productos que el Funlil Laca y el Solfac EW50.

Y por ello el acta de la Inspección de Trabajo que refleja y da por cierto el informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Marzo de 2009
    • España
    • 31 Marzo 2009
    ...2004, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Primera, en el recurso 2159/1999, en el que se impugna la resolución del Conseller de Treball de la Generalitad de Catalunya de 30 de julio de 1999, que estima parcialmente la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR