STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:10938 |
Número de Recurso | 1203/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1203/98 Partes: Jesus Miguel C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT.
SENTENCIA N° 549 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1203/98, interpuesto por D. Jesus Miguel , representado y asistido por el letrado D. RAMÓN BLANCH I POMA, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23.01.98 desestimatoria íntegramente de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente por los daños derivados de la destrucción de carne de bovino.
Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de veintisiete de noviembre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de abril del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En el presente procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, se plantea una vez mas una pretensión indemnizatoria con reclamación de los perjuicios causados con motivo de las actuaciones administrativas llevadas a efecto en prevención de la extensión de la encefalopatía espongiforme bovina.
Uno de los animales que fueron intervenidos al recurrente portaba un crotal o marca acreditativa de su origen como del Reino Unido. De la existencia de tal elemento de identificación, su destino a un matadero, las manifestaciones...
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