STSJ Extremadura , 24 de Febrero de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:455
Número de Recurso285/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 305 PRESIDENTE:DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticuatro de febrero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 285 de 1997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Carlos Daniel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria presunta de la reclamación patrimonial formulada por la hoy actora D. Carlos Daniel frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Turismo con fecha 31 de mayo del 96, en reclamación de la cantidad de 264.337 pts en concepto de desperfectos sufridos en el vehículo matrícula D-....-OV como consecuencia de irrumpir un ciervo en la calzada.- Cuantía.- 264.337 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron Y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a 10 solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrada Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución desestimatoria presunta de la reclamación patrimonial formulada por la hoy actora D. Carlos Daniel frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Turismo con fecha 31 de mayo del 96, en reclamación de la cantidad de 264.337 pts en concepto de desperfectos sufridos en el vehículo matrícula D-....-OV como consecuencia de irrumpir un ciervo en la calzada. Solicita la actora la anulación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidad patrimonial de la administración
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...irrupción del animal en la calzada fue la causa del resultado dañoso, procede (...) admitir la cuantía reclamada (...)" (STSJ Extremadura de 24 de febrero de 2000, FJ 3°; en similar sentido, STSJ Extremadura de 29 de junio de 1998, FJ Incidente de nulidad de actuaciones Estimación del mismo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR