STSJ Andalucía , 14 de Mayo de 2001

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2001:6706
Número de Recurso418/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 418/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 317 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Presidente:

Iltmo. Sr. D. D. Rafael Puya Jiménez Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Civico García En la Ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 418/1997, seguido a instancia de DON Lázaro , que comparece representado por la Procuradora Dª María de Gracia Zorrilla y asistido de Letrado, siendo parte demandada la DELEGACION PROVINCIAL EN JAEN DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, imponiendo a la Administración las costas del presente procedimiento y adoptando cuantas medidas y providencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho del reclamante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución desestimatoria presunta, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, del recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 18 de enero de 1.996, por la Delegación Provincial en Jaén de dicha Consejería, que denegó la solicitud de anulación de la autorización concedida a D. Guillermo para la construcción de un acceso en el punto kilométrico 24,800, margen izquierdo, de la carretera C-325, al no existir causa alguna para tal anulación, sin perjuicio de que, en defensa de su propiedad, el recurrente, si entiende que la persona a quien se concedió la autorización ha ocupado terrenos de su propiedad, pueda ejercer las acciones oportunas frente a aquélla.

La base argumental del recurso radica, en sintesis, en la nulidad de pleno Derecho de la licencia otorgada, al ser el bien sobre el que recae de la propiedad del recurrente.

SEGUNDO

Como señala la representación procesal de la Administración demanda, la farragosidad y confusión en que incurre el escrito de demanda obliga a efectuar una serie de precisiones.

En primer lugar, en la resolución originariamente impugnada se hacen constar las condiciones en que fue concedida la autorización -que no licencia- solicitada: a) la autorización se otorga sin perjuicio de tercero (condición 4ª); b) la Administración no será...

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