STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2002
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13602 |
Número de Recurso | 1014/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1014/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.321 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1014/1997, seguido a instancia de DON Alvaro , que comparece representado por la Procuradora doña Isabel Fuentes Jiménez y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 250.000 ptas.
El recurso se interpuso el día 2 de abril de 1997, contra la resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de enero de 1997, expediente de recurso 702/1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Alvaro contra la resolución del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Trabajo e Industria, expediente ST-137/96, de fecha 6 de septiembre de 1996 por la que se le impuso sanción de multa de 250.000 potas por infracción laboral grave del art. 95, 6º del Estatuto de los Trabajadores. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y dejando sin efecto la sanción impuesta.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de enero de 1997, expediente de recurso...
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