STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14895
Número de Recurso2007/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2007/98 Partes:Dª Estefanía C/ SERVEI CATALÀ DE LA SALUT S E N T E N C I A Nº 1817 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2007/98, interpuesto por Dª Estefanía , representada por D. Carlos Arcas Hernándezy asistido por el letrado D. Juan Martínez Guillen , contra El Servei Català de la Salut de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Arcas Hernández, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 27.07.98 desestimando la reclamación patrimonial de los daños y perjuicios derivados de la extirpación de un carcinoma basocelular.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron señalándose para la votación y fallo la audiencia del 13 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, en que se ejerce una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria han resultado acreditados los extremos que se relacionan a continuación. 1.- Que la recurrente fue intervenida quirúrjicamente practicándosele una exeresis, después de una orientación diagnóstica de baselioma nasal confirmada por biopsia con el diagnóstico de carcinoma vasocelular. La paciente prestó su consentimiento informado a la intervención, según resulta del folio 38 del expediente. Tras la intervención persistieron células cancerígenas en los márgenes de la reccesión, hecho conocido por el Centro Médico, y que no implica defectuosa praxis, tal como informa el CRAM y no cuestiona la demandante, según resulta de las alegaciones en trámite de audiencia en el expediente administrativo.

  1. - Que con posterioridad fue objeto de dos reconocimientos de control, el 27 de Enero de 1.997 -seis días...

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