STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:851 |
Número de Recurso | 3573/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.573/1997 y 3.752/1997 SENTENCIA NÚM. 195 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.573/1997 al que, por Providencia de esta Sala de 12 de noviembre de 1997, se incorpora físicamente el que figura con el número de serie 3.752/1997 por existir duplicidad de recursos sobre un mismo asunto, recurso que se sigue a instancia de la entidad mercantil "KOIPE, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 3.944.431 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 31 de julio de 1997 contra la resolución de 1 de julio de 1997 de la Dirección Provincial en Jaén de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a las actas de liquidación números 97/10021621; 97/10021520; 97/10021217; 97/10021015 que se corresponden con los períodos diciembre de 1992, de 1993, de 1994 y de 1995, incoadas el 6 de febrero de 1997 por falta de cotización de la llamada "Bolsa de Navidad" establecida en convenio colectivo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose...
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