STSJ Extremadura , 17 de Mayo de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1216
Número de Recurso353/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 923 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a diecisiete de Mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 353 de 1.998, promovido por el Procurador Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de DON Pedro , siendo demandada y codemandada EXCMO.

AYTO. PLASENCIA y HERCULES HISPANO S.A. REASEGUROS, respectivamente, representadas ambas por el Proc. Sr leal López; recurso que versa sobre: "Desestimación por silencio administrativo de petición de responsabilidad patrimonial ante Ayto de Plasencia a consecuencia de accidente de circulación".

Cuantía. 8.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución desestimatoria dictada por el Excmo Ayuntamiento de Plasencia de la petición efectuada por D. Pedro , con fecha 1 de junio de 1997 en reclamación de la cantidad de 8.529.323 pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico. El actor solicita la anulación de tal resolución. La Administración demandada solicitó la desestimación integra del recurso, al igual que las personadas, Hércules Hispano S.A. y Reaseguros.

SEGUNDO

Entrando a analizar la pretensión de fondo, se hace imprescindible pormenorizar los hechos en los que se apoya tal pretensión. Tales hechos reflejados en la demanda, consisten en que el día 26 de enero de 1997 a las diecinueve horas aproximadamente, el hoy actor, de cuarenta años de edad, y profesión, dependiente de farmacia, circulaba con el ciclomotor de su propiedad por el casco urbano de la localidad de Plasencia, concretamente por la C/ Camino de las Huertas, procedente de la C/ Salvador Carmona, a escasa velocidad, y con signos de ingesta etílica, cuando a una distancia de unos 37 metros aproximadamente se vio sorprendido por un bache existente en la calzada, en el lado derecho, según el sentido de su marcha, de unos 80 centímetros de largo, por cincuenta de ancho y quince de profundidad, sin ningún tipo de señalización, bache que no consiguió esquivar, cayendo a la calzada y sufriendo lesiones consistentes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR