STSJ La Rioja , 27 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:436
Número de Recurso635/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintisiete de Mayo de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 322 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 635/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª

Concepción , representada por la Procuradora Dª María Jesús Mendiola Olarte y con asistencia de la Letrado Dª Marta Martínez Pérez, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno y, como codemandada la Entidad Aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª María Teresa León Ortega y con asistencia del Letrado Don Federico de Montalvo; recurso cuya cuantía se cifró en 36.060,73 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de Octubre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Concepción recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 21 de Agosto de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 10 de Julio de 2002, denegatorio de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 7 de Marzo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte y se declare la nulidad de la resolución recurrida así como la responsabilidad patrimonial de la Administración, y se reconozca el derecho de mi mandante a ser indemnizada por la Administración demandada en la cantidad de 36.060,73 euros, intereses legales y costas del procedimiento, así como la indemnización por mora con cargo a la entidad aseguradora.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló la representación procesal de la entidad aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 11 de Mayo de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, de fecha 10 de Julio de 2002, que deniega la reclamación por indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la asistencia sanitaria recibida en el complejo hospitalario "San Millán-San Pedro".

Antes de entrar en el examen de los distintos motivos de impugnación esgrimidos por la actora para combatir el acto recurrido, debe hacerse un escueto resumen de los presupuestos fácticos de los que deriva la litis.

  1. - La actora fue diagnosticada en el año 1999, en el Servicio de Ginecología del Hospital San Millán de miomatosis y quiste anexial derecho, siendo incluida en lista de espera el 23 de Noviembre de 1999.

  2. - La actora fue intervenida quirúrgicamente el 11 de Abril de 2000, realizándose histerectomía con doble anexectomía, según técnica habitual, despegamiento de sigma de cara posterior con reconstrucción de sigma en puntos sueltos en la zona de despegamiento.

  3. - El postoperatorio cursó con fiebre. El 25 de Abril de 2000 presentó flujo líquido abundante en vagina, tras la realización de diversas pruebas se detectó líquido paravesical derecho, practicado programa apareció un uréter derecho doble con un stop superior, que parece fistulizado a vagina, el 26 de Abril de 200 firmó autorización de tratamiento para cistoscopia, pielografía retrógrada por ambos sistemas uretrales y colocación de doble J derecho.

  4. - El 28 de Abril de 2000 se realizó uretrocistoscopia y cateterismo ureteral del pielón inferior, que resultó normal, no siendo posible el relleno del uréter distal correspondiente al pielón superior.

  5. - El 9 de Mayo de 2000 la actora firmó la autorización de tratamiento para cateterismos del sistema superior derecho y anastomosis uretero-uretral de ambos sistemas derechos, por diagnóstico de fístula uretero-vaginal.

  6. - El 10 de Mayo de 2000 tras una exploración se decidió optar por la corrección diferida de la fístula como mejor opción terapéutica.

  7. - En fecha 7 de Julio de 2000 fue incluida en lista de espera quirúrgica para uretero- ureterostomía, como tiempo orientativo se indicó dos meses.

  8. - El 13 de Agosto de 2000 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital San Millán por fiebre y obstrucción de la sonda. Ingresó en el Servicio de Urología, donde se realizó desobstrucción de la nefrostomía y tratamiento antibiótico, siendo dada de alta el 17 de Agosto de 2000.

  9. - El día 14 de Diciembre de 2000 se efectuó uréter-ureterrorragía en doble sistema uretral derecho; se procedió a la retirada del catéter ureteral y de la nefrostomía, permaneciendo ingresada hasta el 29 de Diciembre de 2000.

SEGUNDO

Con carácter previo por el Abogado del Gobierno de La Rioja se alega que la Comunidad Autónoma de La Rioja no puede tener la obligación de reparar los presuntos daños y perjuicios ocasionados, pues en el momento en que sucedieron los hechos no era titular del servicio, ya que correspondía al INSALUD, sin que concurra el supuesto previsto en el artículo 20.1 de la Ley 12/83, de 14 de Octubre , del Proceso Autonómico, ya que al producirse la transferencia - 1 de Enero de 2002- ya se...

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