STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:3756
Número de Recurso833/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 14-2-01 DEL AYTO. DE LEKEITIO POR EL QUE SE INADMITE LA RECLACION DE DAÑOS FORMULADA POR CAIDA EN LAS INMEDIACIONES DEL BAR EKAITZ DE LEKEITIO. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 833/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 737/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 833/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Lekeitio de fecha 18 de febrero de 2.001 por virtud del cual se resuelve inadmitir la reclamación de daños presentada por D. Paulino .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Paulino , representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. AITOR IGNACIO URCELAY GOIRI.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO , representado por la Procuradora Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando nombre y representación de D. Paulino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Lekeitio de fecha 18 de febrero de 2.001 por virtud del cual se resuelve inadmitir la reclamación de daños presentada por D. Paulino ; quedando registrado dicho recurso con el número 833/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 10.403,52 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/09/05 se señaló el pasado día 21/09/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Lekeitio de fecha 18 de febrero de 2.001 por virtud del cual se resuelve inadmitir la reclamación de daños presentada por D. Paulino al haber prescrito su acción para reclamar, a lo que se suma el hecho de la inexistencia de relación de causalidad entre el daño y los servicios públicos municipales, de competencia estatal dada la zona de dominio público marítimo-terrestre donde tuvo lugar el accidente y la culpa del propio solicitante en la causación del siniestro.

El actor ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, y se condene a la referida Administración a indemnizar al recurrente por las lesiones y daños sufridos en la cantidad de 10.403,52 euros que deberá ser actualizada.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, en el escrito de demanda que, sobre las 3 horas de la madrugada del día 31 de agosto de 1.997, el recurrente, en compañía de su esposa y otros amigos, se encontraba junto a la ermita sita en la zona denominada San Juan Talako de Lekeitio, zona de paseo situada junto al puerto de Lekeitio y que, según afirma, viene a constituir una prolongación del propio paseo del puerto pesquero, resultando una zona integrada en uno de los extremos del casco urbano y, por ello, relativamente concurrida, al menos de día, por los paseantes.

La referida zona, según se explicita, se sitúa a modo de atalaya o mirador sobre el mar, quedando configurado el paseo en distintos niveles o alturas, dada la irregularidad del terreno; indicando asimismo que parte de ese paseo está constituido por la cubierta de una edificación que alberga las instalaciones hosteleras del Bar Ekaitz y que, a lo largo de la terraza, de indudable uso público, existía en aquellas fechas -agosto 1.997- una barandilla de hormigón armado, existiendo en el "tendido" de dicha barandilla zonas en las que la misma había desaparecido, sin que esa carencia fuera remediada o aliviada de manera alguna.

Afirma a continuación que al comienzo de la línea de zona abarandillada -dejando el mar a la izquierda -existía un "hueco" de casi tres metros de longitud, comenzando la barandilla poco más adelante para desaparecer nuevamente en una longitud de 5 ó 6 mts. y, finalmente, volver a aparecer indicando seguidamente que una de las integrantes del grupo, Dña. María Inés , abandonó el mismo con el fin de ir a orinar, dirigiéndose para ello hacia la parte izquierda de la terraza del bar Ekaitz, al lado de la barandilla, indicando que lo avanzado de la hora y la escasa presencia de viandantes la animó a utilizar tal lugar, señalando que, al dirigirse a tal punto, y probablemente tras tropezar con los restos de la base de la en su día existente barandilla o con cualquier elemento que allí pudiera hallarse, fue a caer por un agujero prácticamente vertical de unos tres metros de altura, situado a escasa distancia de la línea ideal de la barandilla, en la medida en que aquella parte concreta del trazado, al igual que en otros puntos del paseo, tal barandilla no existía.

Tras la caída, Dña. María Inés comenzó a gritar pidiendo auxilio, dirigiéndose el aquí recurrente en su ayuda y, al aproximarse a la zona de donde procedían los gritos de Dña. María Inés , corrió la misma suerte que ella, si bien con peor resultado ya que cayó al mismo agujero sufriendo severos golpes, tras golpearse con una especie de plataforma o anclaje de hierro allí existentes, siendo posteriormente ambos rescatados.

A consecuencia de los hechos descritos, se tramitaron Diligencias Previas con el nº 1192/97 por parte del Juzgado de Instrucción de Gernika-Lumo que dieron lugar al juicio de faltas 37/00 en el que recayó sentencia absolutoria respecto a los propietarios del bar Ekaitz: Sres. Arturo , Luis Andrés y Pedro , que eran los denunciados, al dirigirse la acción penal por parte del órgano instructor contra los titulares del bien inmueble donde se produjo el accidente, al corresponder la titularidad registral del inmueble donde se produjo el doble accidente a las personas denunciadas, información registral que fue ratificada por información oficial expedida por el propio Ayuntamiento de Lekeitio tras solicitud expresa del juzgado instructor en dos ocasiones, siendo que en ambas certificaciones el Ayuntamiento de Lekeitio por medio de su Secretaria indicaba sin matización de ningún género que la conservación de la terraza de uso público correspondía al establecimiento privado situado justamente debajo de ella o a la persona o entidad que posteriormente se subrogase.

Aduce asimismo que, pese a la claridad de la titularidad registral respecto al inmueble o zona de terraza del Bar Ekaitz, y según recoge el F.J. 3º de la sentencia "La aportación en el acto del juicio por parte de la defensa de un documento del Ayuntamiento de Lekeitio en el que éste...

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