STSJ Comunidad de Madrid 630, 24 de Enero de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:630
Número de Recurso746/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución630
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00064/2006 SENTENCIA Nº 64 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 746/2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Clemente Mármol en nombre y representación de la entidad Trial Global Services S.L, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de mayo de 2000, confirmadas por resoluciones de fecha 29 de mayo de 2001, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y como parte codemandada Mapfre Asistencia Cía Internacional de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Sra. González García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 24 de enero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 22 de mayo de 2000, confirmadas por resoluciones de fechas 29 de mayo de 2001, por las que se concede la inscripción de las marcas nº

2.228.346, 2.228.347 y 2.228.348 "QUALITEL Iberoasistencia", en las clases 35, 38 y 42 del Nomenclator.

La parte actora formuló oposición en vía administrativa en base a la marca de su titularidad nº 2186954 "QUALYTEL Teleservices" inscrita para proteger en la clase 38 del Nomenclador "servicios de telecomunicaciones".

La resolución impugnada es del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa:

"CONSIDERANDO: Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en él presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados QUALITEL IBEROASISTENCIA (mixta) marca solicitada, y la marca oponente nº 2.186.954 QUALYTEL TELESERVICES (gráfica), suficientes disparidades de conjunto, gráfico-denominativas y aplicativas, como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado".

SEGUNDO

La actora alega en esencia en apoyo de su...

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