STSJ Comunidad de Madrid 873/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:10005
Número de Recurso97/2001
Número de Resolución873/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00873/2005

SENTENCIA Nº 873

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a trece de octubre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 97/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Buylla Ballesteros en nombre y representación de la entidad Bio Merieux contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de abril de 2000, confirmada en alzada por resolución de fecha 7 de septiembre de 2000, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 11 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de abril de 2000, confirmada en alzada por resolución de fecha 7 de septiembre de 2000, por la que se acuerda denegar la publicación del texto en español de la patente europea nº 0731303 y ello por cuanto la traducción de la patente europea fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 8 del Real Decreto 2424/86 de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio de Munich.

SEGUNDO

La parte actora reconoce que en fecha 3 de enero de 2000, presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la traducción de una patente europea nº 96420044 cuya concesión fue publicada por la Oficina Europea de Patentes en fecha 1 de septiembre de 1999, por lo que la fecha límite para presentar la traducción terminaba el 1 de diciembre de 1999, según lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 2424/86 de 10 de octubre. Manifiesta que tal retraso fue debido a fuerza mayor conforme pone de manifiesto en declaración de 22 de diciembre de 1999, el Agente mandatario de la actora Sr. Everardo que en definitiva concreta lo siguiente: "En nuestra organización interna, en especial la informática, una vez recibida la notificación efectuada por la Oficina Europea de Patentes (OEP form 2006), comienza el plazo para entrar en las fases nacionales y control de una patente europea.

En lo tocante a la patente anteriormente identificada, la notificación (OEP form 2005) fue expedida el día 14/06/1999.

El 1/12/1999, al no llegarnos la notificación (OEP form 2006), consultamos la base de datos EPIDOS, veáse Anexo 2, y descubrimos con sorpresa que su expedición y, más exactamente, su publicación, tuvieron lugar el día 1/09/1999.

Buscamos entonces esta notificación (OEP form 2006) en todos nuestros archivos y servicios y pudimos comprobar que el día 8/12/1999 no la teníamos todavía. Reclamamos luego la notificación a la Oficina Europea de Patentes, y la conseguimos por fax el día 8/12/1999; veáse Anexo 3".

Concluye en que no ha recibido respuesta de la Oficina Europea de Patentes y que "la notificación de la citada oficina (OEP form 2006), o no ha salido de la Oficina Europea de Patentes o no ha sido debidamente desfacturada a nuestro gabinete por los servicios de correos". Entiende en consecuencia la actora en que la falta de notificación de tal acuerdo a la interesada o un fallo en las comunicaciones del servicio de correos es una cuestión que excede a la diligencia y a la posibilidad de disposición del interesado o de sus agentes debiendo ser considerado su caso de fuerza mayor que obliga a restituir íntegramente a la parte perjudicada.

Considera tras formular la critica de las resoluciones impugnadas que a cuestión litigiosa es eminentemente de prueba, no siendo de aplicación los arts. 1231 y siguientes del CC, puesto que la declaración del Agente encaja en lo dispuesto en los arts. 1244 y siguientes CC relativo a la prueba de testigos, no pudiendo efectuarse presunción alguna, pués lo esencial es que la notificación no llegó a su debido tiempo y en definitiva se extravió.

Solicita finalmente con anulación de las resoluciones recurridas que se declare su derecho a la publicación del texto en español de la Patente Europea nº 0731303.

La Administración demandada se opone a las alegaciones de la actora, remitiéndose a las resoluciones impugnadas, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La cuestión que ahora se plantea ha sido examinada en reiteradas resoluciones por el TS y en concreto por la Sentencia TS de 22 de octubre de 2004, y las que en la misma se citan estableciendo en su Fundamento de Derecho Cuarto la doctrina siguiente: "la cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala en reiteradas Sentencias, en jurisprudencia que ahora ratificamos. En efecto, en nuestras Sentencias de 18 de octubre de 2001, 9 de octubre de 2002 y 23 de mayo de 2003, hemos mantenido que el plazo de tres meses estipulado en el Real Decreto...

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