STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3235
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 297/2004, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 1007/2003 , seguidos a instancia de DOÑA Penélope , contra, el recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Penélope contra el INSS, debo declarar y declaro el derecho a la actora a la prestación por parto múltiple en la cuantía de 1.804,4 , condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 15/2/2003 nacieron dos niños de un embarazo gemelar dicigótico, parto múltiple, llamados Juan Carlos y Juana , en la ciudad de Cochabamba (Bolivia).

SEGUNDO

Los citados niños, se han integrado en un núcleo familiar español y con residencia en España, integrado por la actora y Don Humberto , siendo inscritos en el Libro de Familia el 5/8/2003 con los nombres de Trinidad y Alfredo , en virtud de adopción internacional autorizada por sentencia del Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba (Bolivia) de 30/7/2003 , previa guarda provisional otorgada en audiencia de 11/7/2003 en la que se establecieron quince días de periodo pre-adoptivo de convivencia. En dicha resolución se indica que los citados niños fueron institucionalizados el 10/3/2003 por problema de abandono, sin ser desde entonces visitados y/o reclamados por familiar alguno, lo que dio lugar a su declaratoria de inexistencia de filiación mediante sentencia de 3/7/2003. TERCERO .-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 4 veces el importe del SMI vigente en 2003 (451,20 /mes)

CUARTO

Con fecha 28/8/2003 la actora formuló ante el INSS solicitud de prestación económica por parto múltiple, que fue denegada por resolución de 22/9/2003; interpuesta reclamación previa el 20/10/2003, fue desestimada por resolución de 30/10/2003.

QUINTO

Con fecha 22/12/2003 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste,...

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