STSJ Navarra , 30 de Julio de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:1113
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 858/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña , a treinta de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000062/2003, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº

Uno de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Derechos fundamentales 0000002/2003 - 00 interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación interpuesta ante el Tribunal Calificador de las Oposiciones de Médicos de E.A.P. solicitando se le permitiese realizar el primer examen de las oposiciones y ser readmitida al segundo examen, y siendo partes como apelante Dª Paloma defendida por la Letrada Dª MARIA PILAR OLLO LURI, y como apelado el GOBIERNO DE NAVARRA,, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrados venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de abril de 2003 se dictó el Auto 47/03 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Pamplona/Iruña que en su parte dispositiva declaraba: " Inadmitir el preesente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª Pilar Ollo Luri, en nombre y rerpesentación de Dª Paloma contra la negativa dle Tribunal Calificador a ser readmitida al exámen en concurso oposición de Méicos de E.A.P.l, por inadecuación del procedimiento. "

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28 de julio de 2003 a las 12:30 horas. .

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la Sala que muy poderosas tienen que ser las razones que muevan a dar un veredicto de inadmisibilidad a límine de un recurso contencioso administrativo referente, además, a derechos fundamentales de la persona, por inadecuación de procedimiento, razones éstas que no pueden ser otras que las que prima facie y de una forma palmaria aparezcan a la luz motivos tales que demuestren la inviabilidad del recurso por esta causa, máxime teniendo en cuenta el principio "pro actione" que rige en nuestro Ordenamiento Jurídico en general, y en esta específica rama en particular, criterio reiteradamente mantenido por este Tribunal.

SEGUNDO

Así esta Sala debe afirmar que la inadmisión procedimental por inadecuación de procedimiento del artículo 117 de la LJCA será posible cuando se aprecie con claridad que el cauce procedimental elegido es inadecuado por pretenderse el amparo judicial de un derecho fundamental no previsto en el artículo 53.2 de la Constitución (es decir los contenidos en los artículos 14 al 29 y el 30.2 en lo que se refiere a la objeción de conciencia) o por referirse al enjuiciamiento de un problema derivado de la estricta aplicación de la legalidad ordinaria, que deba ventilarse a través del procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción, y ello siempre que, de acuerdo con reiterada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (entre otras la sentencia 37/82 del T.C. y las de 19 de noviembre de 1993 y 16 de abril de 1996 del T.S.) pueda afirmarse, "prima facie", sin duda alguna y...

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