STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1477
Número de Recurso6602/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6602/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1012/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fisadis S.A. y Majeszay s.a. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 25.04.2000 dictada en el procedimiento nº 1212/1999 y siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Romeo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Romeo , contra las empresas MAJESZAY S.A. y FISADIS S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir además del salario que viene percibiendo documentado en los recibos salariales, suma complementaria de 25.000.- ptas., desde el mes de diciembre de 1998 en que fue suprimido unilateralmente, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y de forma solidaria a abonar al mismo suma de 400.000.- ptas., correspondientes al complemento devengado y no abonado desde el 01.12.98, hasta el momento del dictado de la presente resolución.

Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida al Fondo de Garantía Salarial, y sin perjuicio de la ulterior y subsidiaria responsabilidad de este último en los términos del art. 33 del E.T. para el supuesto de que se declare judicialmente la insolvencia de las empresas condenadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Romeo , titular de DNI nº NUM000 , con efectos de 08.07.81, comenzó prestación de servicios como dependiente, para la empresa Majeszay S.A. dedicada a la actividad de explotación de supermercado.

  2. - Con efectos de 01.05.99, se subrogó en la posición de empleadora del actor, la también codemandada Fisadis, S.A., lo que fue participado por esta por escrito en el que se comprometía a respetar al mismo la antigüedad y "demás derechos adquiridos" por el mismo.

  3. - El actor a la fecha de la subrogación venía percibiendo documentado en los recibos salariales, salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 171.000.- ptas.

    Además la empresa le abonaba, sin documentar en los recibos salariales, mediante transferencia bancaria, cantidades contingentes y variables con carencia casi mensual. Tal suma se abonó en última ocasión por montante de 121.585.- ptas. en nomviembre de 1998; y en anteriores ocasiones por montante de 25.000.- ptas. el 19.10.98, de 30.000 ptas el 16.09.98, de 45.000.- ptas el 12.08.98, de 25.000.- ptas el 13-07.98, de 28.415.- ptas el 13.04.98, de 23.415.- ptas el 12.03.98, de 26.221.- ptas el 12.02.98, de 26.221.- ptas el 12.01.98, de 26.221.- ptas el 15.12.97, de 26.221.- ptas el 17.11.97,...

    -según el detalle que resulta del ramo de prueba de quien actua-.

  4. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 24.11.99, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 17.12.99, y demanda reproduciendo la pretensión el 26.11.99, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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